Sólo para estas actividades podrás salir de casa; si no se respetan habrá duras sanciones en Michoacán

Silvano adelantó el domingo que nadie que no tenga actividades esenciales podrá andar en la calle y quienes lo hagan van a ser multados y además aislados.

Foto: Samuel Herrera.

Jorge Manzo/La Voz de Michoacán

Michoacán decretará el aislamiento obligatorio por el COVID-19, y quienes no lo respeten serán sujetos a duras sanciones que irán hasta el arresto. Sólo podrán circular aquellas personas por las vías de uso público para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a hospitales, servicios y establecimientos sanitarios, así como desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial en actividades esenciales.

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 El documento que se firma hoy por el gobernador Silvano Aureoles Conejo, los secretarios de Gobierno, Carlos Herrera Tello, de Salud, Diana Carpio y de Seguridad Pública, Israel Patrón Reyes y que entra en vigor a partir de mañana, expone que también se permitirá que anden en la calle quienes tengan que recurrir a asistencia y cuidado a adultos mayores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, así como el desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

También se justificarán causas de fuerza mayor o situación plenamente acreditadas, así como cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada. Se permitirá también la circulación de vehículos particulares para el llenado de tanques en gasolineras; en todas estas deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias como la sana distancia.

Las personas que no acrediten alguna de estas actividades permitidas y sean localizados en las calles, caminos, carreteras, espacios públicos, parques de recreación, plazas comerciales o cualquier otro espacio donde no se justifique, se les aplicarán las medidas de seguridad sanitaria que consistirán en aislamiento y cuarentena, y a quienes incumplan o se resistan a las órdenes de las autoridades competentes será sancionado.

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Los castigos implican multa de cincuenta a cien UMAS (Unidad de Medida y Actualización). Si el infractor no paga la multa que se le impuso, se permutará esta por trabajo comunitario que no excederá de tres días, o el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de 36 horas y, si el infractor es reincidente, se practicará arresto hasta por 36 horas, sin opción de permuta de trabajo comunitario.

El trabajo comunitario consiste en actividades vinculadas a la contingencia, como traslado de alimentos a grupos vulnerables, limpieza en centros de salud y hospitales que no atiendan casos de COVID-19, elaboración de cubrebocas para su distribución en población vulnerable y cualquier otra que indiquen las autoridades y que no pongan en riesgo a la población, expone el documento.

Las actividades esenciales son las operativas del Sector Salud, público y privado, de Seguridad Pública, Gobernabilidad, Protección Civil; y, del Sistema Penitenciario, el sector farmacéutico tanto en producción como en su distribución (farmacias), la manufactura de insumos, equipamiento médico y tecnología para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de residuos peligrosos biológico infecciosos (RPBI).

Así como la limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención. De igual forma son esenciales los sectores de la industria de alimentos y bebidas no alcohólicas, mercados de alimentos, supermercados, tiendas de autoservicio, abarrotes y venta de alimentos preparados; servicios de transportes de pasajeros y carga; producción agrícola y pecuaria, agroindustria y productos de limpieza.

Se entenderá por aislamiento, la separación de personas infectadas, durante el periodo de transmisibilidad de la enfermedad ocasionada por el virus Sars Cov-2 (COVID-19), en los lugares y condiciones que evite el peligro de contagio. Mientras que por cuarentena, la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a la enfermedad ocasionada por el virus del Sars Cov-2 (COVID-19), por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio.

En este sentido, a toda persona que se encuentre en vía pública y presente alguno de los síntomas provocados por el virus, se les asignara el carácter de sospechosos, sujetándose al siguiente procedimiento: si se trata de casos sospechosos, se les aplicará la prueba de detección del virus Sars Cov-2 (COVID-19) y serán aislados por el tiempo necesario, en su propio domicilio o, en su caso, en alguno de los Centros de Atención para el COVID-19, que para tal efecto establezcan en el Estado, este les ofrecerá las condiciones mínimas de aislamiento, así como los alimentos necesarios.

Sólo se podrán retirar de los centros de atención una vez que sean dados de alta con la autorización de los Servicios de Salud, o que, por sus condiciones, pueda seguir el confinamiento en su domicilio. La Secretaría de Salud junto con la Secretaría de Seguridad Pública del Estado designarán los espacios de los Centro de Atención de Aislamiento y de Cuarentena, para el Sars Cov-2 (COVID-19) señalados. En esta estrategia las instituciones de seguridad pública, coadyuvarán en la vigilancia del cumplimiento de las medidas sanitarias. 

“Las medidas que se contienen en el presente decreto son las imprescindibles para hacer frente a la situación, resultan proporcionadas a la extrema gravedad de la misma y no suponen la suspensión de ningún derecho fundamental”, expone el documento que, aclaran, se ha sujetado en diversas leyes que están establecidas en los marcos normativos federales y estatales para proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

En Huetamo, el gobernador Silvano Aureoles Conejo anunció el aislamiento obligatorio, pero los detalles serán dados a conocer hoy en un mensaje que dará para los michoacanos. En la tierra caliente, afirmó que nadie que no tenga actividades esenciales podrá andar en la calle y quienes lo hagan van a ser multados y además aislados, recluidos y tendrán que hacer trabajos de carácter comunitario, principalmente va a ser limpieza de hospitales y centros de salud".

Sustentos Legales

El decreto, en lo general establece el ejercicio de las facultades señaladas en la Ley Estatal de salud, que establece, que, ante una emergencia sanitaria, la Secretaría de salud y los ayuntamientos, ante una epidemia o pandemia podrán llevar a cabo medidas para evitar mayores consecuencias

ARTÍCULO 212 Se consideran medidas de seguridad, las disposiciones que, para proteger la salud de la población, dicte la Secretaría y los ayuntamientos en el ámbito de su competencia, de conformidad con los preceptos de esta Ley y demás normativa aplicable. Las medidas de seguridad se aplicarán sin perjuicio de las sanciones que en su caso correspondieren y son de inmediata ejecución.

ARTÍCULO 215 Se entiende por cuarentena la limitación a la libertad de tránsito de personas sanas que hubieren estado expuestas a una enfermedad transmisible por el tiempo estrictamente necesario para controlar el riesgo de contagio. La cuarentena se ordenará por escrito por la autoridad sanitaria competente, previo dictamen médico, y consistirá en que las personas expuestas no abandonen determinado sitio o se restrinja (sic) a determinados lugares.

Especialistas aseguran que esto no tiene nada que ver con el estado de excepción que señala la Constitución, ya que esta es exclusiva del Ejecutivo Federal.