En Morelos, concubinas podrán acceder a pensión alimenticia, aun si el hombre es casado

La SCJN resolvió que una sola persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia resolvió hoy que una sola persona puede ser reconocida legalmente, al mismo tiempo, como integrante de un matrimonio y de un concubinato.

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Por lo tanto, las concubinas pueden demandar pensión alimenticia a los hombres con los que han tenido una relación de pareja, incluso si están casados, estableció el máximo tribunal.

En una sentencia que prácticamente redefine al concubinato, la Primera Sala de la Corte amparó hoy a una mujer de Morelos que, en 2015, demando pensión al hombre casado con el que mantuvo una relación durante doce años.

Por tres votos contra dos, la Sala declaró inconstitucional el artículo 65 del Código Civil de Morelos, que al igual que la mayoría de los códigos del país establece la siguiente definición de concubinato: “Es la unión de hecho de un hombre y una mujer, ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo, que viven de forma constante y permanente, generando derechos y obligaciones al procrear hijos o manteniendo la convivencia”.

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La porción declarada inconstitucional es "ambos libres de matrimonio y sin impedimento para contraerlo", que existe en códigos como los del Estado de México y Nuevo León, mientras que en el de la Ciudad de México la restricción es la de no tener impedimento para casarse.

La mayoría de los ministros resolvió que excluir del concubinato a personas casadas es discriminatorio, en particular de las mujeres, por la tolerancia cultural a que los hombres mantengan una casa con su esposa y otra con su concubina.

“La norma al establecer un requisito para la figura de concubinato, como lo es que ambos concubinos no estén casados o con impedimento para ello, es susceptible de vulnerar diversos derechos fundamentales, como lo es el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a los alimentos, el derecho a la convivencia familiar, y en sí la protección a la familia", dice la sentencia.

"Lo anterior, en la medida que supedita los efectos obligaciones y derechos derivados del concubinato, a que ambos concubinos se mantengan solteros, lo que desconoce las diversas posibilidades de conformación de vida familiar en las que es factible celebrar matrimonio con una persona, y a la vez establecer una relación de concubinato con otra", agrega.

La Corte también consideró que esta restricción deja en total desprotección a las familias procreadas por hombres casados con sus concubinas, aunque en el caso de Morelos, la demandante de la pensión no tuvo hijos y su expareja alegó que no necesita el dinero porque cuenta con empleo, tema que deberá resolver el tribunal local.

"La ley no puede privilegiar sólo un modo de convivencia en pareja, y decantarse por otorgar consecuencias jurídicas sólo al matrimonio, como sucede en el caso del artículo que se analiza", concluyó la mayoría.

Los ministros Norma Piña y Juan Luis González Alcántara votaron a favor del proyecto de su colega Alfredo Gutiérrez, mientras que Jorge Pardo y Margarita Ríos-Farjat lo hicieron en contra.