Diputados aprueban que Marina controle los puertos del país; proyecto va al Senado

La Semar fungirá como la única autoridad marítima nacional y, de acuerdo con el dictamen, no hay finalidad expresa o tácita de “militarizar” puertos

Foto: Especial.

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. La Cámara de Diputados aprobó el dictamen que reforma las leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, de Navegación y Comercio Marítimos, y de Puertos, cuya finalidad es trasladar funciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la de Marina.

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Avalado en lo general y en lo particular con 263 votos a favor, 85 en contra y 43 abstenciones y turnado al Senado, el dictamen precisa que a la Secretaría de Marina se le otorgan atribuciones para que sea la única autoridad marítima nacional, encargada de la implementación de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.

El dictamen precisa que no existe la finalidad, expresa o tácita, de “militarizar” los puertos, sino de dar certeza sobre la autoridad que tiene competencia y facultades en materia portuaria.

Su finalidad es fomentar el desarrollo marítimo considerando la necesidad de fortalecer la seguridad y protección marítima y portuaria, así como hacer más eficiente la prestación de trámites administrativos a la comunidad marítima.

Estos cambios producen un efecto positivo hacia la ciudadanía, puesto que norman y regularizan funciones y operaciones que se encuentran desagregadas, que son los casos de la ecología y salud, de salvamento y cuidado en los mares nacionales, puertos, lagos y ríos navegables.

En síntesis, se plantea concentrar, entre otras, las atribuciones en materia de seguridad y protección portuaria en la Secretaría de Marina, con la finalidad de que México esté en posibilidad de responder a las exigencias que el país y la comunidad marítima requieren en la materia.

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También se amplía la facultad a la Secretaría de Marina para dirigir la educación naval militar y la educación náutica mercante; igualmente, de fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes por agua, así como las tarifas para el cobro respectivo.