Arved Alcántara / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. Por unanimidad, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) validó la exigencia del Instituto Electoral del Estado (IEM) para que todas las listas plurinominales al Congreso del Estado sean encabezadas por fórmula de mujeres. En un nuevo revés judicial al Partido Encuentro Solidario, el Tribunal refrendó que los partidos políticos tienen el deber de lograr la participación efectiva de ambos géneros en la postulación de candidaturas por el principio de representación proporcional. Al respecto, el magistrado José René Olivos Campos, ponente del recurso de apelación TEEM-RAP-004/2020, consideró necesaria la implantación de la medida compensatoria de género para garantizar condiciones igualitarias de participación y de acceso a los cargos de elección popular a favor de las mujeres de la entidad. El Tribunal michoacano estudió los agravios expuestos por el Partido Encuentro Solidario en cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional con sede en Toluca, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), en la sentencia dictada dentro del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-110/2020. El TEEM determinó que el acuerdo del IEM controvertido resulta congruente con el sistema de postulación de candidatos y los principios de autoorganización y autodeterminación de los partidos. Asimismo, validó las medidas compensatorias de género en la etapa de postulación de candidatos plurinominales. El magistrado Olivos Campos consideró que la medida compensatoria de género (establecida en el Acuerdo del Instituto Electoral del Estado) busca modular e instrumentar de manera accesoria y no fundamental la postulación paritaria de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, pero sin indicar a los partidos políticos cómo deben efectuar sus procedimientos y sin imponérseles algún método en particular. El doctor en derecho explicó que el Código Electoral establece la asignación de diputados a través de una fórmula de proporcionalidad, aplicando el cociente electoral en un primer momento y haciendo la distribución por resto mayor en un segundo momento, en caso de existir curules por asignar. Gracias a la medida compensatoria de género, con listas de representación proporcional encabezadas por mujeres, aquellos partidos, cuya votación estatal efectiva sea superior al cociente electoral, tendrán derecho –al menos- a la asignación de una diputación representada por una mujer, anticipó el magistrado. Aquellos partidos que no puedan acceder a diputaciones a través de la aplicación del cociente electoral, podrán acceder en un segundo momento, de existir curules por asignar, a una diputación representada por una mujer a través del resto mayor. El magistrado ponente planteó que “no resulta congruente que los partidos dejen de observar los principios de igualdad y paridad de género en la postulación de candidaturas, so pretexto de su autoorganización, al tratarse de una obligación constitucional”.