Diputados aprueban el uso obligatorio de cubrebocas en Michoacán; habrá multas si no se cumple

La única excepción a la ley es cuando las personas ingieran alimentos o bebidas; en menores de 5 años será opcional el uso de cubrebocas.

Foto: Captura de video.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. El uso del cubrebocas en espacios públicos para evitar contagios de COVID-19 es obligatorio en Michoacán, luego de que los diputados locales aprobaron este martes la iniciativa de ley presentada por el gobernador de la entidad, Silvano Aureoles Conejo, la cual prevé sanciones para las personas que incumplan con la disposición.

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En sesión extraordinaria de pleno de la LXXIV Legislatura de Michoacán, celebrada este martes en el Congreso local, se aprobó por mayoría la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley que Regula el Uso de Cubrebocas en el Estado de Michoacán de Ocampo.

La ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, por parte del Poder Ejecutivo michoacano.

Por su parte, el gobernador de Michoacán reconoció esta decisión que han tomado las y los legisladores, porque es una medida que se convierte en un gran instrumento que ayuda a reducir los contagios.

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De acuerdo con el dictamen, el uso obligatorio de las mascarillas protectoras será durante el tiempo que permanezca la emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia y hasta que la autoridad sanitaria competente declare oficialmente su conclusión.

Con la finalidad de fortalecer el proyecto que fue presentado por el titular del Poder Ejecutivo, se decidió y adicionó el establecer un Fondo, el cual será integrado por las multas que se recauden y cuyo fin será el dotar de cubrebocas al personal sanitario y grupos en situación de vulnerabilidad.

El proyecto aprobado hoy establece el uso obligatorio del cubrebocas para todas las personas que se encuentren en vías y espacios públicos entorno al aire libre, al interior de establecimientos, públicos o privados, así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.

La excepción a la ley será el momento de consumir alimentos y bebidas, así como pacientes inmunodeprimidos, asmáticos, con fibrosis quística, cáncer o lesiones faciales, así como personas con trastornos cognitivos, respiratorios o auditivos, discapacidades u otros trastornos de salud específicos que pudieran interferir con el uso correcto del cubrebocas.

Además, el uso del cubrebocas será opcionales para los menores de 5 años.