Rogelio Arellano/La Voz de Michoacán San Juan Pararangaricutiro, Michoacán. Producto de buenas prácticas en el diseño de cadenas productivas para el aprovechamiento sustentable de sus bosques, esta comunidad logró obtener por cuarta ocasión y de manera consecutiva la licencia de explotación para los próximos 10 años, documento liberado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) en base a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. En el estado de Michoacán es la única certificación de este tipo que se otorga a una comunidad y a nivel nacional se suman otras cuatro en los estados de Veracruz, Oaxaca, Quintana Roo y Durango, las cuales previamente son sometidas a procesos de verificación para confirmar que realizan o mantienen esquemas de protección hacia la flora y fauna, principalmente, informó Héctor Andrés Anguiano, Coordinador de Industria y Certificación en la mencionada empresa. Los beneficios son muchos para las familias de los mil 254 comuneros, por ello todos están convencidos de que se transita por el camino correcto y la unidad permite mantener el trabajo constante así como la búsqueda de mejores cadenas de producción, siempre de manera sustentable pues los recursos naturales bien manejados son una fuente inagotable de beneficios, señaló Andrés Anguiano. Precisó que la nueva certificación de aprovechamientos se liberó el pasado mes de marzo y por conducto de la delegación estatal, la Semarnat hizo entrega del documento a la comunidad el cual autoriza el aprovechamiento de los recursos forestales maderables y la ejecución del Programa de Manejo Forestal al predio de la ComunidadIndígena de Nuevo San Juan Parangaricutiro para el periodo 2017-2026. Se estimó que el aprovechamiento en volumen neto por año será de unos 61 mil 500 metros cúbicos de manera de árbol en promedio de las especies, pino, oyamel, encino y otras hojosas. Son ya tres décadas que la comunidad viene aprovechando de manera sustentable sus bosques, bajo el Método de Desarrollo Silvícola (MDS) y el Método Mexicano de Ordenación de Montes Irregulares (MMOBI) así como para el Área de Protección de Flora y Fauna Silvestre. Desde luego que no se trata solamente de trámites administrativos, la certificaciones son un impulsor de trabajo constante por ello la comunidad estáobligada a la movilización de las materias primas resultantes del aprovechamiento en apego a lo establecido en el artículo 115 de la Ley general de Desarrollo Forestal Sustentable, así como a los artículos 95 y 96 de su reglamento. Igualmente la comunidad deberá presentar ante la Smarnat un informe anual en el cual se señale las distintas actividades en la ejecución, desarrollo y cumplimiento del Programa de Manejo Forestal, en el periodo comprendido de enero a diciembre de cada año durante el presente ciclo de corta. Así mismo la comunidad, con fundamento en los artículos 122,123,124 y 125 de la multicitada ley y el artículo 150 de su reglamento, deberá proteger las áreas comprendidas en el Programa de Manejo Forestal contra incendios, plagas y enfermedades, pastoreo y demás factores que pudieran afectar el proceso de regeneración natural en el predio. De igual manera en apego al artículo 131 fracción II de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable deberá prever la producción de 2,013,502 plantas de pino, oyamel, encino y otras hojosas necesarias para reforestar las áreas que así lo requieran conforme a las actividades consideradas en el programa de Manejo Forestal.