LICENCIADO JUAN ADOLFO CANO ACEVES, NOTARIO 7 DE MORELIA, MICHOACAN, CONFORME AL ARTICULO 155 Y 160 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO Y MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 25,426 DEL 04 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO, la ciudadana: MA. FLORENCIA ANDREA CONTRERAS VAZQUEZ en cuanto albacea testamentaria y única y universal heredera, del SEÑOR: GABRIEL PRADO FERNANDEZ, MANIFESTO: 1.- QUE ES SU VOLUNTAD LIBRE Y EXPRESA COMO HEREDERA NOMBRADA, LLEVAR SIN CONTROVERSIA ALGUNA, LA TRAMITACIÓN TESTAMENTARIA NOTARIAL, A BIENES DE GABRIEL PRADO FERNANDEZ, QUIEN TUVO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE MORELIA, MICHOACAN, EN TERMINOS DEL TITULO OCTAVO, CAPÍTULOS I Y II DE LA LEY DEL NOTARIADO DE MICHOACÁN. 2.- QUE RECONOCE COMO VÁLIDO EL TESTAMENTO, ACEPTA LA HERENCIA, RECONOCE SUS DERECHOS HEREDITARIOS. 2. ACEPTANDO Y PROTESTANDO EL CARGO DE ALBACEA TESTAMENTARIO, LA NOMBRADA POR EL DE CUJUS QUEDANDO RELEVADA DE OTORGAR CAUCIÓN. 3.- SU INTENCIÓN PROCEDER EN TODO LO RELACIONADO CON EL TRÁMITE; 4. LA ALBACEA TESTAMENTARIA DEBERÁ PRESENTAR EL INVENTARIO Y AVALÚO POSTERIOR A LA PUBLICACION DEL SEGUNDO AVISO NOTARIAL LICENCIADO JUAN ADOLFO CANO ACEVES,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE.