LICENCIADO JUAN ADOLFO CANO ACEVES, NOTARIO 7 DE MORELIA, MICHOACAN, CONFORME AL ARTICULO 159 Y 160 LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO Y MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA 24,913, DEL DIA 14 AGOSTO 2020, los ciudadanos: MA. ROSALINDA CHAVEZ LOPEZ y MARIA CASTILLO CHAVEZ y MANUEL CASTILLO CHAVEZ, COHEREDEROS TODOS, Y ALBACEA DESIGNADA LA PRIMERA, DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE: MANUEL TOMAS CASTILLO VALADEZ, MANIFESTARON: 1.- QUE ES SU VOLUNTAD LIBRE Y EXPRESA LLEVAR SIN CONTROVERSIA ALGUNA, LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA INTESTAMENTARIA, QUE ULTIMO DOMICILIO DEL DE CUJUS FUE EN MORELIA, MICHOACAN, EN TERMINOS DEL TITULO OCTAVO, CAPÍTULOS I Y II DE LA LEY DEL NOTARIADO DE MICHOACÁN. 2.- QUE ACEPTAN LA HERENCIA, SUS DERECHOS HEREDITATOS, SU CALIDAD DE HEREDERAS Y SU FILIACIÓN 3.- DESIGNANDOSE COMO ALBACEA DE LA SUCESIÓN DE MANUEL TOMAS CASTILLO VALADEZ, QUIÉN ACEPTÓ Y PROTESTÓ EL CARGO, RELEVANDOSE DE OTORGAR CAUCIÓN, 4.- SU INTENCIÓN PROCEDER EN TODO LO RELACIONADO CON EL TRÁMITE; 5.- BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD MANIFIESTAN: QUE NO CONOCEN LA EXISTENCIA DE PERSONAS DIVERSAS A ELLAS CON DERECHO A HEREDAR, PRESENARON DOS TESTIGOS IDONEOS QUE DECLARARON EN EL SENTIDO DE LAS ANTERIORES MANIFESTACIONES, EL ALBACEA DEBERÁ PRESENTAR EL INVENTARIO Y AVALÚO. LICENCIADO JUAN ADOLFO CANO ACEVES,NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE