Redacción / La Voz de Michoacán México. Con una reforma al Artículo 52, Fracción II del Código Fiscal de la Federación, el Servicio de Administración Tributaria propone sanciones a contadores públicos que encubran a un contribuyente que no reporte ingresos después de determinada cantidad. La propuesta que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incluye en la Miscelánea Fiscal 2022, y que presentó el pasado 8 de septiembre, obliga a los profesionales de la contaduría pública a informar cuando sus clientes incurran en una conducta que implique un delito fiscal o la evasión de impuestos. Así, la medida tendrá efecto “cuando derivado de la elaboración del dictamen, (el contador público) conozca que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal”. La obligación aplica cuando el contribuyente ha percibido ingresos por más de 876 millones de pesos en el ejercicio fiscal anterior. Y la las sanciones a contadores público que encubran, establecidas en esta reforma, van desde la suspensión del registro profesional hasta por tres años y hasta cárcel de tres a seis años. Al respecto, el Instituto de Contadores Públicos (IMPC) la semana pasada manifestó su preocupación ya que lo que busca el SAT representaría un riesgo para su labor. También argumentan con un error técnico les traería consecuencias “desproporcionadas”. Además, el gremio considera que con dicha reforma la autoridad hacendaría estaría transfiriendo al contador una responsabilidad que es del contribuyente y hasta ejercería funciones gerenciales, incluso tareas de los profesionales del derecho.