Redacción / La Voz de Michoacán Ciudad de México. Un tribunal federal sentenció a 94 años tres meses de prisión al pederasta Jean Succar Kuri, tras encontrarlo penalmente responsable de los delitos de pornografía infantil y corrupción de menores. Óscar Rodríguez Álvarez, magistrado del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, resolvió modificar la sentencia de 112 años de prisión, revelaron funcionarios judiciales. El fallo fue emitido el pasado viernes dentro de la toca penal 188/2011, derivado del recurso de apelación que interpuso Succar Kuri contra la condena de más de cien años de cárcel. Por su parte, la periodista Lydia Cacho destacó la sentencia dictada por el magistrado, y en su cuenta de Twitter escribió: “El magistrado que no se vende ni se asusta es Óscar Rodríguez Álvarez. Acaba de confirmar sentencia de 93 años a Succar Kuri denegando el amparo. Él encabeza la red de trata de niñas y pornografía infantil por la que Kamel Nacif y Mario Marín me torturaron y encarcelaron. “La magistrada Suárez Préstamo ha sido una valiente que logró las órdenes de aprehensión contra Kamel Nacif y Mario Marín. En contraste, la que se corrompió liberando a Nacif con argumentos típicos de la mafia fue la jueza Selina Avante Juárez, por ello está bajo investigación”. https://twitter.com/lydiacachosi/status/1451119950865784834 En febrero de 2020, el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito dejó sin efecto la sentencia de 112 años de prisión, debido a vicios en el proceso. Los magistrados resolvieron que se debía dictar una nueva resolución donde se tuviera por demostrado el delito de pornografía infantil y abuso sexual en contra de siete menores. Lo anterior derivó porque el 21 de julio de 2016, el Tribunal Unitario del Vigésimo Séptimo Circuito, hoy Primer Tribunal Unitario, modificó la condena de 70 años emitida por el juez Segundo de Distrito en el Estado de Quintana Roo, a 112 años de cárcel. El Tribunal Colegiado ordenó al Unitario que analizara el concurso real de los hechos, a la luz del artículo 18 del Código Penal Federal vigente al momento de los sucesos. Asimismo, que determinara tomando en cuenta una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) si efectivamente en el caso, de acuerdo a la mecánica de los hechos, se actualizaban los elementos esenciales del concurso real de ilícitos. El Tribunal Unitario tenía que determinar si las circunstancias de tiempo, lugar y ejecución, de la agresión cometida por Succar Kuri contra los agraviados, en el periodo del 5 de enero de 2000 a noviembre de 2003, fue en forma individual o si en algunas ocasiones cometió la conducta estando dos o más menores juntos. Respecto del delito de corrupción de menores, se demandó al Tribunal Unitario que procediera a la traslación normativa conforme al Código Penal para el estado de Quintana Roo y con base en las pruebas en la causa, resolver. Succar Kuri argumentó que la autoridad responsable incurrió en una deficiencia técnica, pues tuvo por acreditado el “cuerpo de delito”, en términos del numeral 168 del Código Federal de Procedimientos Penales vigente al momento de los hechos, figura procesal que sólo se aplica, entre otros, a la orden de aprehensión y al auto de formal prisión; pero no se actualiza al momento de dictar sentencia, por lo que, en su concepto, existía una inexacta aplicación de la ley penal. Succar Kuri fue detenido el 5 de febrero de 2004 en Chandler, Arizona, por agentes del U.S. Marshals Service (Regional Task Force), en cumplimiento a una orden de detención provisional con fines de extradición. El 11 de marzo de 2004, la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en Quintana Roo ejerció acción penal contra Succar Kuri.