Para efectos de lo establecido por los artículos 152, 153, 155 y demás correlativos de la Ley del Notariado del Estado de Michoacán, hago constar que por Escritura pública 1972 de fecha 13 de septiembre de 2021, la señora ALICIA ARROYO MUÑIZ, inició ante el Suscrito la tramitación de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la extinta CELIA MUÑIZ GARIBAY, relacionándose que los señores ELIZABET ARROYO MUÑIZ, FIDELIA ARROYO MUÑIZ, GEORGINA ARROYO MUÑIZ, MA GUADALUPE ARROYO MUÑIZ, OSBELIA ARROYO MUÑIZ, JOSE MANUEL ARROYO MUÑIZ, MIGUEL ANGEL ARROYO MUÑIZ y SILVIA ARROYO MUÑIZ, repudiaron sus derechos hereditarios, por lo que, satisfechos los requisitos materiales y formales, se declaró como única y universal heredera a la señora ALICIA ARROYO MUÑIZ, designándose a ésta como Albacea de la Sucesión, habiendo aceptado y protestado el cargo y manifestando que a la brevedad formulará el Inventario y Avalúo correspondientes. Zacapu, Michoacán a 13 de septiembre de 2021.LIC. XAVIER EMMANUEL PATIÑO OSEGUERA PAOX810529AL8NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 4ZACAPU, MICHOACÁN