Dasha Sámano Saucedo Este régimen se implementa para personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, servicios profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no exceda los 3 millones 500 mil pesos. Si actualmente como persona física tributas en el régimen de actividad empresarial y/o profesional o de arrendamiento, para poder optar por el régimen simplificado de confianza a partir del 01 de enero de 2022, su ejercicio inmediato anterior deberá ser el año 2019. Ahora, si eres un contribuyente que apenas va a iniciar operaciones, puedes optar por el régimen de confianza, siempre y cuando estimen que tus ingresos en el año 2022 no van a exceder los 3 millones 500 mil pesos, tomando en consideración que cuando se trate de años incompletos, la proporción deberá calcularse conforme lo establece la propia Ley del ISR. No se excluye de este régimen a las personas físicas que además de los ingresos por actividad empresarial y/o profesional o arrendamiento, tangan ingresos por salarios e intereses, con la única condición de que los ingresos por todas esas actividades en el ejercicio no excedan los 3´500,000.00 de pesos que establece la Ley. El pago de ISR en este régimen debe hacerse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que corresponda el pago y, para su determinación, se deben considerar los ingresos efectivamente percibidos amparados en un CFDI, sin considerar el importe que corresponda a IVA y sin efectuar deducción alguna; aplicando la tasa que por dichos ingresos corresponda de acuerdo con la table del artículo 113-E de la propia ley de ISR, tasa de impuesto que oscila del 1.00 por ciento al 2.50 por ciento. Ahora, como ya se mencionó, este régimen de confianza no acepta deducción alguna y, por ende, tampoco son deducibles los sueldos que se paguen a los trabajadores que presenten servicio subordinado a la persona física correspondiente, los gastos de luz, teléfono, papelería y otros que correspondan a gastos operativos y administrativos, de igual manera no acepta las deducciones por adquisición de mercancías y, mucho menos, deducciones personales para efectos de la declaración anual de dicho impuesto. Las obligaciones fiscales para las personas físicas que obtén por tributar en este régimen son: A. inscribirse en el RFC o actualizar sus actividades económicas; B. generar e. firma y activar su buzón tributario; C. expedir sus comprobantes fiscales por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados; D. obtener y conservar las facturas de sus gastos e inversiones; E. presentar sus declaraciones mensuales; F. podrán emitir una factura global por los ingresos que obtengan cuyo remitente sea el público en general; G. cuando paguen salarios, deben hacer la retención correspondiente y su entero conforme lo marca la ley; H. presentar su declaración anual en abril del año inmediato siguiente, sin aplicar deducción alguna, I. estar en como activo en el RFC; J. estar al corriente con sus obligaciones fiscales de acuerdo con el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación; K. no ubicarse en el listado definitivo de EFOs, y L. en el supuesto de reanudación de actividades, los ingresos del ejercicio inmediato anterior no deberán exceder los 3 millones 500 mil pesos. Para este régimen no existe obligación de llevar contabilidad. Respecto de las obligaciones para el IVA se precisa que es la misma mecánica para su entero y pago estipulada la Ley del propio impuesto, es decir, IVA acreditable (por compras y/o gastos) menos IVA causado (por ventas e ingresos) mensuales. Finalmente, si quieres cambiarte al régimen simplificado de confianza, pero tienes acreditamientos, deducciones y saldos a favor pendiente de devolución por el ejercicio fiscal de 2021, los deberás aplicar a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022. En este punto cabria la reflexión que del nuevo régimen simplificado de confianza, si bien la tasa de ISR, podría decirse que es mínima, también es cierto que ante la no aceptación de deducciones de algún tipo, uno de los fines es quitarle a la autoridad hacendaria la obligación de reconocer el derecho subjetivo de los contribuyentes a obtener en devolución saldos a favor del ISR, pues al no hacer efectivas las deducciones, bajo este régimen no habrá saldos a favor que se generen, aunado a que, con ello también se les estaría quitando la opción de efectuar compensaciones de ISR, pues no debe soslayarse que de conformidad con el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes pueden compensar las cantidades que tengan a su favor contra las deudas que están obligados a pagar cuando ambas cantidades provengan del mismo impuesto, incluidos sus accesorios. Por consiguiente, sí o sí, bajo este régimen el legislador está asegurando el pago de ISR de manera mensual y anual, de todas las personas fiscas que elijan este régimen.