Redacción / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. La Fiscalía General del Estado de Michoacán (FGE) obtuvo de un Juez de Control sentencia condenatoria de 33 años y cuatro meses de prisión en contra de Víctor Manuel L., y Jesús G., por su responsabilidad en el secuestro de una mujer, cometido el 27 de junio de 2021, en el municipio de Apatzingán. De las investigaciones se estableció que, el día en mención, la agraviada se encontraba en un negocio de su propiedad ubicado en dicha demarcación, momento en el que personas armadas ingresaron al establecimiento para amagarla y obligarla a subir a un vehículo color gris, en el que fue trasladada al lugar de cautiverio. https://www.youtube.com/watch?time_continue=7&v=DORTQzOcuA8&feature=emb_logo Tras el plagio, los infractores se comunicaron con sus familiares para exigir una importante cantidad de dinero en efectivo a cambio de su libertad, situación que de inmediato fue denunciada ante la Unidad Especializada de Combate al Secuestro (UECS), que integró la Carpeta de Investigación y emprendió las investigaciones correspondientes. Una vez que se llevaron a cabo tareas de inteligencia e investigación de campo, personal de la institución estableció la posible ubicación de la empresaria en el municipio de Parácuaro, por lo que, durante las primeras horas del 2 de julio, y con apoyo de la Policía Michoacán y la Coordinación Nacional Antisecuestros (CONASE), se implementó un operativo en el que se suscitó un enfrentamiento, mismo que tuvo como resultado el rescate de la mujer y la detención de Víctor Manuel L., y Jesús G., quienes en su momento fueron vinculados a proceso. Una vez satisfechos los requisitos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), el Ministerio Público solicitó la apertura del procedimiento abreviado, mediante el cual el órgano jurisdiccional resolvió sentenciar a Víctor Manuel L., y Jesús G., a 33 años y cuatro meses de prisión, así como el pago por concepto de reparación del daño, por su responsabilidad en el delito de secuestro. El procedimiento abreviado es una forma de terminación anticipada del proceso, que consiste en el reconocimiento del imputado en su participación en el hecho delictivo y como consecuencia, se valora la pertinencia de reducir en un margen acotado, la sanción que se impondrá. *Esta plataforma de comunicación tiene fines exclusivamente informativos y ha sido modificada temporalmente con motivo del proceso de revocación de mandato en cumplimiento a lo ordenado en los artículos 35, facción IX, numeral 7 y 134 párrafos séptimo y octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y artículo 33, párrafos quinto y sexto de la Ley Federal de Revocación de Mandato.*