Reglamento de tránsito no establece sanciones económicas a conductores de bicicletas

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Redacción web / La Voz de Michoacán.
El Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Morelia recién aprobado por el Cabildo Capitalino, no establece sanciones económicas  a conductores de bicicletas, bicicletas adaptadas o triciclos que falten a las normas generales de circulación establecidas en esta legislación local.

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De acuerdo al  Artículo 106 del citado reglamento, refiere las normas que los usuarios de estos medios de transporte, deberán acatar y su único fin es resguardar la integridad de quienes las operan así como los acompañantes en su caso.

En torno al tema de las sanciones a quienes no acaten estas obligaciones, el Reglamento es muy claro y únicamente se contemplan amonestaciones verbales mismas que serán de manera respetuosa e incluso se tiene la indicación a la autoridad competente, de evitar palabras altisonantes o la agresión física.

Algunas de las indicaciones generales de circulación de las bicicletas, bicicletas adaptadas y triciclos establecen: ceder el paso a las personas con discapacidad en cualquier lugar o a peatones  en zona de cruce permitido, circular por el carril de la derecha  y al rebasar un vehículo de motor, deberán utilizar el carril izquierdo y circular en el sentido de la vía.

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Cabe hacer mención que está totalmente prohibido cuando las facultades físicas o mentales del conductor, se encuentren alteradas por el influjo de bebidas alcohólicas, drogas, psicotrópicos, enervantes o estupefacientes; asimismo se prohíbe  entorpecer la circulación de vehículos y no está permitido sujetarse a otros vehículos que transiten en ese momento.