PRIMERA PUBLICACIÓN / SEGUNDA PUBLICACIÓN Yo, el Notario, hago saber para los efectos del Art. 160 de la Ley del Notariado para el Estado de Michoacán, que en escritura número 8049 del 02 de febrero del año 2022, ANTE MI: 1.- Se inició la Tramitación Extrajudicial de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ROSENDO GUILLÉN MENDOZA. 2.- Los señores MARÍA LUCHA VILLA COVARRUBIAS, FERNANDO, SALVADOR, JESÚS, ROSENDO, SONIA, ROSA ANGÉLICA y JUAN, todos de apellidos GUILLÉN VILLA, por su propio derecho: a) Me exhibieron copia certificada del acta de defunción del de cujus. b) Acreditaron su carácter de esposa e hijos del de cujus. c) Se acreditó el ultimo domicilio de la de cujus en Nuevo Urecho, Michoacán. 3. Se realizó la información testimonial de los CC. SANDRA ESPÍNDOLA SANTOYO y GERARDO TORRES PAZ. 4. Declarándose los mismos con el carácter de únicos y universales herederos; quedando aceptada por parte de MARÍA LUCHA VILLA COVARRUBIAS, y repudiada por los demás, todos los derechos que conlleva el caudal hereditario. 5. En virtud de ser la señora MARÍA LUCHA VILLA COVARRUBIAS, única y universal heredera en la presente sucesión, conviene en asumir el cargo de albacea de la misma, manifestando que procederá a la formulación del inventario y avalúo del acervo hereditario. Taretan, Michoacán, 11 de febrero de 2022. NOTARIO PÚBLICO ADSCRITO NÚMERO CIENTO DIECISÉIS LICENCIADO EDGAR HIRAM DAMIÁN BRAVO DABE-840111-BY9.