ILSE VIOLETA GARCÍA CERNA Desde la reforma constitucional de junio del 2011, los Derechos Humanos, han adquirido una mayor importancia y relevancia tanto en el ámbito jurídico como en el ámbito social, educar y culturalizar a una sociedad con ideologías y costumbres implantadas y difíciles del erradicar, resulta complejo el querer implementar el respeto, tolerancia, pero sobre todo la observancia de los derechos humanos. La creación de instituciones que garantizaran la adecuada protección de los derechos de los humanos, también conlleva responsabilidades y la propia instauración de una figura que represente dicha protección y salvaguarda de los derechos de las personas. El término Ombudsman, es un vocablo de origen sueco y significa representante, mediador, guardián, agente; no posee una traducción que se considere apropiada, sin embargo, en la actualidad se considera como una institución que protege a las personas de los abusos o acciones arbitrarias que se generan dentro de la administración pública, y que afectan los derechos de los particulares. Algunos autores llaman al Ombudsman como el defensor del pueblo, el comisionado de justicia y básicamente es el órgano encargado de recibir quejas, integrar expedientes, realizar la investigación y en su caso formular una recomendación para la autoridad señalada como responsable, siempre y cuando no se lleve a cabo una mediación o conciliación entre de las partes de manera amistosa a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias. En el estado de Michoacán y en la mayoría de las entidades federativas, la figura del Ombudsman requiere cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad, como lo son el gozar de una buena reputación, que no se encuentre bajo el procedimiento de queja de la cual se haya derivado una recomendación y llevar una vida con un respeto y observancia de los propios derechos humanos. El Ombudsman es elegido por el poder legislativo del congreso de la unión para el caso de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y por los Congresos locales, en el caso de las entidades federativas. La Comisión Estatal de los Derechos Humanos en Michoacán fue creada el 08 de febrero de 1993, siendo titular del ejecutivo estatal el Licenciado Ausencio Chávez Hernández, lo anterior para dar cumplimiento a lo dispuesto por el apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicho organismo fue fundado con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propio, con carácter permanente y tiene como finalidad esencial la defensa, protección, estudio, investigación, promoción y divulgación de los derechos humanos. El trabajo que desarrollan los Ombudsman en plano siglo XXI, cada es más complejo, teniendo como una de principales actividades la formulación de agendas de trabajo que visibilicen los derechos humanos de las personas consideradas como “vulnerables”, inclusive, dicha acción se ha visto reflejada en el hecho de que los grandes pensadores y ponentes de la materia, la consideren como extralimitada. La sociedad mexicana, pero principalmente la sociedad michoacana se ha visto rebasada en la presencia de los fenómenos sociales que deben deconstruir tanto psicológicamente como socialmente los nuevos paradigmas en los derechos de las personas, que vayan a la par de las exigencias y crecimiento de la población. Si bien es cierto, que el enfoque debe verse desde una perspectiva multidisciplinaria e interinstitucional, también debe hacerse notar la prevención de la violación de los derechos humanos principalmente en la instauración y seguimiento de la atención a la población considerada como prioritaria, es decir, las mujeres, los pueblos y comunidades indígenas, personas discapacitadas, personas desaparecidas y personas víctimas de desplazamiento forzado interno. Apostar por la prevención en todos los ámbitos de la administración pública y de los organismos autónomos, es invertir y desafiar con accionar agentes multiplicadores que, para el caso de los derechos humanos se llegaría a consolidar la cultura sobre el respeto a los derechos humanos, conforme a los principios y estándares que integran el derecho internacional de los derechos humanos.