Bernardo León Desde 1917 los constituyentes dividieron a las policías en preventivas (el gendarme de la esquina en palabras de José Natividad Macías, asesor de Carranza) e investigadoras. Las primeras dependerían del presidente municipal directamente y las segundas del ministerio público local o federal. Esta absurda lógica de dividir orgánicamente a las policías por tareas que no deberían dividirse y que son complementarias debilitó la función de ambas y su forma de operar; las preventivas conocerías el delito y a los delincuentes de primera mano, pero no podrían investigarlos y las segundas podrían investigarlos, pero una vez que el crimen se hubiera consumado. A partir de 2008, la reforma al artículo 21 constitucional cambio las cosas y permitió que las policías preventivas pudieran investigar los delitos, aunque con diversas restricciones. La más importante; que sólo podrían hacerlo bajo la conducción y mando del ministerio público lo que en la práctica ha anulado esta función en muchas policías del país. Sin embargo, en algunas policías municipales y estatales han hecho importantes esfuerzos para coordinarse con las fiscalías e investigar delitos sumando los conocimientos y capacidades operativas del ministerio público, las policías ministeriales y las preventivas. Bajo esta premisa, es natural que las policías municipales investiguen a los criminales que actúan en el propio municipio – considerando que la mayoría de los delincuentes no superan las fronteras municipales – sin embargo, es evidente que hay criminales que superan estas fronteras y que cometen delitos más graves en diversos municipios, ahí es donde la capacidad investigadora de las policías estatales (no ministeriales) es mucho más eficiente. A diferencia de las policías ministeriales, las policías estatales tienen –nuevamente– mayor conocimiento del terreno, no dependen de las denuncias ni de las órdenes del ministerio público para conocer de una gran cantidad de delitos y de los criminales que los cometen, sin embargo, esos conocimientos difícilmente se convierten en carpetas de investigación y en procesos contra los delincuentes. Los que más llegan a hacer es lo que llaman eufemísticamente “investigación para la prevención” que permite acumular y analizar una gran cantidad de información para llevar a cabo operativos “preventivos” y detenciones que muchas veces pueden llevarse a cabo sembrando armas o drogas en los detenidos para justificar la “flagrancia” que es la única forma permitida de hacer detenciones para la policía estatal. Ahora con las facultades que les otorga desde 2008 el artículo 21 constitucional la investigación de los delitos transmunicipales debe ser una prioridad de las policías estatales que serían mucho más eficientes que las ministeriales por los conocimientos que tienen del campo. En el mismo sentido – aunque de eso hablaremos con más amplitud en otra entrega – las policías estatales tienen mucha información sobre la delincuencia organizada que opera en su entidad y nuevamente podrían ser más eficaces en su investigación que las autoridades federales (Guardia Nacional o Fiscalía) pero en más de un sentido y sorprendentemente tienen prohibido hacerlo. El concepto y la definición de delincuencia organizada establecida en la ley (tres o más individuos que cometen una lista determinada de delitos) y el hecho de que casi exclusivamente es una competencia federal, es obsoleta e inútil y amplía enormemente los márgenes de impunidad. Hay una importante cantidad de grupos que cometen delitos de delincuencia organizada – que no investiga la autoridad federal – que la policía estatal tiene identificados, pero no puede hacer nada o muy poco porque “es competencia federal”. ¿Cómo disminuir y controlar los delitos más graves en el estado si tenemos atada de manos a la policía estatal? En la última entrega: El reto de los secretariosestatales de seguridad pública). @bernardomariale