Figura de ‘superdelegados’ se debate en la SCJN, pero no alcanzan votos para invalidarla

Los ministros en contra de la figura argumentaron que los funcionarios de los Programas para el Desarrollo son una autoridad intermedia en la Federación y los estados casi al nivel de secretarios de Estado, lo que genera inseguridad jurídica

Foto: Internet.

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. La constitucionalidad de los superdelegados, figura creada por el actual gobierno federal, dividió a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), pero los votos no alcanzaron para declararla inválida.

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Durante la sesión pública del Pleno del máximo tribunal del país, cinco ministros se pronunciaron por la invalidez de las denominadas Delegaciones de Programas para el Desarrollo; mientras que otros cinco ministros votaron a favor de esta figura adscrita a la Secretaría de Bienestar.

La ministra Loretta Ortiz no estuvo presente en la sesión de este martes debido a que se encontraba de “comisión oficial”, por lo que votará sobre este asunto el próximo lunes, a fin de determinar si se desestima o se declara la validez de los superdelegados.

No obstante, esta figura se mantendrá debido a que se requerían ocho votos para que fuera declarada inconstitucional, cantidad que no alcanzó.

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Los ministros en contra de los superdelegados argumentaron que los funcionarios de los Programas para el Desarrollo son una autoridad intermedia en el gobierno federal y los estados del país casi al nivel de secretarios de Estado, por lo que se genera inseguridad jurídica.

“No existe certeza sobre cuáles son los límites de las facultades de las delegaciones en la implementación de los programas de desarrollo, lo cual genera la posibilidad de que el alcance de sus atribuciones pudiera incluir la implementación irrestricta de medidas en las entidades”, expuso el ministro Luis María Aguilar, encargado de elaborar el proyecto de sentencia.

Por su parte, los ministros a favor de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo aseguraron que esta figura está bien planteada y sus atribuciones bien definidas en la legislación, por lo cual no debería considerarse su inconstitucionalidad.

“No encuentro que su introducción genere arbitrariedad o un problema de legalidad que ponga ‘en riesgo’ las bases del federalismo ante la falta de pormenorización de su ámbito de atribuciones. Estamos hablando de bases claras para la administración pública, no es una norma que distribuya competencias y que trastoque los pilares del artículo 124 Constitucional que delimita claramente las competencias entre la Federación y los estados”, argumentó la ministra Ana Margarita Ríos Farjat.

Este martes, el Pleno de la SCJN comenzó la discusión por acciones de inconstitucionalidad contra diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, reformada mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación de 30 de noviembre de 2018.