El Universal / La Voz de Michoacán Ciudad de México. Una de las principales inquietudes de cualquier familiar de un recién fallecido es saber qué pasará con las deudas que deja, sobre todo aquellas relacionadas con tarjetas de crédito y préstamos. Si bien el historial crediticio es el reporte que recopila el comportamiento en cuanto al cumplimiento de pago de las personas que solicitaron un crédito durante su vida, cada institución bancaria establece un proceso diferente en caso de muerte de sus clientes, aunque existen una serie de pasos generales que se deben conocer, de acuerdo con la plataforma Coru.com. Pero, ¿todas las deudas que deja una persona fallecida pueden afectar a sus allegados? No en todos los casos. Es importante saber que los bancos están obligados a cancelar una tarjeta de crédito cuando el titular fallece y eliminan la deuda. Sin embargo, en el caso de las tarjetas departamentales, esto no necesariamente ocurre, reveló la organización. Los adeudos desaparecen cuando quien fue tarjetahabiente adquirió un seguro al momento de contratar la tarjeta en caso de fallecimiento, así como en el momento en que la institución financiera condona la deuda en la línea de crédito cuando el titular fallece. En ambos casos los familiares no tienen la obligación de cubrir la deuda que había en la cuenta al momento del fallecimiento, pero sí de notificar en los siguientes 180 días el deceso del interesado. No obstante, en el caso de que existan cargos posteriores a la defunción, estos sí deberán pagarse. ¿Y el buró de crédito? Todos los bancos deben emitir un aviso a esa Sociedad de Información Crediticia (SIC), quien se encarga de elaborar una clave de observación en el registro de la persona difunta con el fin de que no se haga mal uso de su información personal o se suplante su identidad. Si se trata de un crédito mancomunado con aval, obligado solidario, crédito de grupo o similar, el adeudo sí aparecerá en el historial de quienes figuran como corresponsales del pago del monto a cubrir, señaló Wolfgang Erhardt Varela, vocero del buró de crédito. Asimismo, hay que estar atentos de que el crédito que tuvo la persona pueda o no heredarse, ya que el contrato del crédito sí puede afectar para bien o para mal al heredero. Además, si el finado se volvió a casar o cambió de beneficiarios legales, es necesario actualizar los datos en las entidades crediticias correspondientes para no cargar con deudas ajenas. Lo más importante es revisar con lupa los contratos en el apartado de seguros por muerte. Y mucho ojo: estos contratos también son llamados de Liberación de saldos por fallecimiento, Régimen del saldo por fallecimiento, Seguros sobre saldos o Liberación de saldo insoluto.