Propone gobierno federal reforma de ley con nueva tabla de enfermedades de trabajo

La actualización incluye nuevas enfermedades, como los infartos al miocardio por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis, COVID-19, entre otras

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. La reforma a la Ley Federal del Trabajo para incorporar la nueva tabla de enfermedades ya está terminada y en espera del visto bueno de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (Conamer). Una vez concluido este trámite, el proyecto será enviado por el presidente Andrés Manuel López Obrador a la Cámara de Diputados para iniciar con el proceso legislativo.

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Además de los 88 nuevos padecimientos laborales que se agregarán a la tabla, se plantea que en el Diario Oficial de la Federación se publique el “Catálogo de las Cédulas para la Evaluación de las Enfermedades de Trabajo”, un instrumento que ayudará a los médicos del trabajo para la evaluación y dictaminación de los padecimientos.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), esta herramienta posicionará la tabla de enfermedades de trabajo de México como la más avanzada de América Latina.

“La presente actualización incluye nuevas enfermedades relacionadas con el trabajo que no se encontraban incorporadas, como lo son los infartos al miocardio por exposición a químicos, enfermedades de la mujer como pérdida del embarazo, endometriosis, el Covid-19, entre otras”, se indica en la exposición de motivos del proyecto.

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La nueva tabla de enfermedades incrementará de 161 a 194 los padecimientos reconocidos como consecuencia de las actividades que realizan algunas personas. Esto es, porque en la reciente revisión de la Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Coconasst), algunos padecimientos fueron agrupados dentro de otras enfermedades.

En la actualización de la tabla de enfermedades participaron 50 especialistas en seguridad y salud del trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), peritos dictaminadores de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y profesionales que laboran en las empresas asociados en las agrupaciones médicas de salud en el trabajo del país.

Con el ingreso del proyecto a la Conamer para la evaluación del impacto regulatorio, la tabla de enfermedades de trabajo se encamina a su tercera actualización de la historia de la legislación laboral y la primera modificación en 52 años.

“Inexplicablemente, a pesar de medio siglo de avances de la medicina y de la ciencia, los intentos de actualización llevados a cabo por distintas administraciones no tuvieron éxito, y en ningún caso se logró actualizar la Tabla de Enfermedades ni la Tabla de Valuación de Incapacidades Permanentes”, señala el presidente López Obrador en el proyecto.

Paradójicamente, desde 1970 el marco legal obliga a la STPS a realizar las investigaciones y estudios necesarios para que el titular del Ejecutivo busque actualizar de manera periódica la lista de padecimientos laborales.

En ese sentido, el proyecto que enviará el gobierno federal a la Cámara de Diputados también plante establecer la Ley Federal del Trabajo la responsabilidad de la dependencia de revisar la tabla de enfermedades al menos cada cinco años o cuando se presenten investigaciones que lo justifiquen.

La nueva tabla

La actualización de la tabla de enfermedades estará alineada con la nueva Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la cual entró en vigor en febrero de este año.

La nueva tabla de enfermedades indicará la patología y los trabajadores más propensos a desarrollar cada padecimiento. En el caso del Covid-19, por ejemplo, éste será la enfermedad número 7 y estará contemplada en el grupo de enfermedades infecciosas y parasitarias.

Al respecto, la Ley Federal del Trabajo indicará que “el riesgo de los trabajadores por la exposición al mismo es mayor que el de la población general”. En ese sentido, habrá cuatro niveles de riesgo:

  • Muy alto: Aquí se encontrarán los trabajadores que estén en contacto directo con fuentes confirmadas o sospechosas al agente durante procedimientos médicos o de laboratorio, como personal de la salud.
  • Alto: Englobará a los trabajos que brindan atención al público en unidades médicas donde se encuentran fuentes confirmadas o sospechosas al agente.
  • Medio: Contemplará a los trabajos que brindan atención al público (que no sea en unidades médicas) donde no se conoce la exposición a fuentes confirmadas o sospechosas, pero es posible encontrar al agente, los servicios de alimentos, por ejemplo.
  • Bajo: Las actividades que no requieren contacto con el público en general o con clientes, proveedores o compañeros de trabajo o el contacto ocupacional es mínimo.