Si debes al SAT, resultado de la Declaración Anual 2023, puedes pagar en parcialidades

El plazo para cumplir con esta obligación fiscal es del 1 al 30 de abril; ¿quiénes están obligados a declarar? Aquí te lo decimos.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Para aquellos contribuyentes que tengan adeudos producto de la Declaración Anual 2023, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), ofrece el beneficio de pagar en parcialidades.

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El SAT anunció que los pagos se pueden hacer hasta en seis parcialidades, medida que será efectiva siempre y cuando el contribuyente realice la declaración en tiempo y forma dentro del plazo legal, del 1 al 30 de abril, y el pago de la primera parcialidad se haga dentro de dicho periodo.

PARA TOMAR EN CUENTA

Según el órgano fiscalizador, las parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que corresponden y se deben utilizar las líneas de captura que genera el sistema al momento de presentar la declaración.

Además, los formatos estarán disponibles para su reimpresión en el aplicativo, en la opción “impresión de acuse”; los pagos se realizan en las instituciones de crédito autorizadas.

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También existe la opción de pagos anticipados, y en caso de no cubrir en tiempo y forma las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.

Asimismo, la última parcialidad debe cubrirse a más tardar el 30 de septiembre de 2024, incluyendo, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

¿A QUIÉNES OBLIGA LA DECLARACIÓN ANUAL?

Sueldos y salarios

  • a) De un solo patrón y dejaron de laborar antes del 31 de diciembre.
  • b) Si obtuvieron ingresos distintos de salarios.
  • c) Si trabajaron para dos o más patrones de manera simultánea.
  • d) Si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener.
  • e) Si además obtuvieron ingresos por indemnización.
  • f) Si los ingresos por jubilación o pensiones exceden el monto previsto en el artículo 93 fracción IV y V de la Ley de Impuestos sobre la Renta.
  • g) Si la totalidad de los ingresos anuales por este concepto excede de 400 mil pesos.

Servicios profesionales

  • • Servicios profesionales.
  • • Actividades empresariales (incluye plataformas tecnológicas, región fronteriza y Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) con coeficiente de utilidad).
  • • Arrendamiento de bienes inmuebles.
  • • Enajenación o adquisición de bienes.
  • • Intereses o dividendos.
  • • Régimen de Simplificación de Confianza (RESICO).

Requisitos para la presentación de la Declaración Anual son:

  • • Contar con RFC
  • • Contraseña o
  • • e.firma

Para más información se puede consultar el minisitio:

http://omawww.sat.gob.mx/DeclaracionAnual2023/Paginas/index.html