Redacción / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. Con 483 votos a favor y solo una abstención, se aprobó en la Cámara de Diputados reformas al artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, que otorga facultad al gobierno federal utilizar el dinero de cuentas bancarias inactivas para seguridad pública. Si bien, por ley ya se podían expropiar los recursos ubicados en cuentas –tanto de cheques como de ahorro e inversiones– y enviarlos a la Beneficencia Pública, de acuerdo con la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), ahora tendrán otro destino. La reforma aprobada por legisladores de Morena y aliados establece que los fondos de las cuentas abandonadas deberán utilizarse “exclusivamente para equipamiento, infraestructura policial, uniformes, botas, chalecos”; además, para garantizar el cumplimiento de las reformas en materia de Guardia Nacional, que incluye profesionalización, capacitación de los cuerpos policiacos y “dotarlos de los valores de disciplina, obediencia y honor”. El legislador Ignacio Mier Velazco, coordinador de la bancada morenista, responsable de presentar esta iniciativa, así celebró la aprobación: “Este día la @Mx_Diputados aprobó una reforma importante para que el gobierno federal pueda hacer uso de recursos abandonados en el sistema financiero y canalizarlos directamente a la seguridad de las familias. Agradezco a tod@s que dieron su voto a favor de esta propuesta”. https://twitter.com/NachoMierV/status/1580028676368142336?s=20&t=KNHwtbdzUQ7Pu2Y3zyRLWA ESTO DICE LA CONDUSEF SOBRE LAS CUENTAS INACTIVAS Una cuenta se considera inactiva cuando en el transcurso de tres años no ha tenido movimiento por depósitos o retiros - recuerda que el cobro de comisiones que haga el banco no se considera un movimiento financiero-, al cabo de este tiempo el monto depositado se va a la cuenta global, la cual incluso, genera intereses mensuales y no te cobra comisiones, aquí el dinero sigue siendo tuyo, pero al pasar tres años más, los recursos se van a la beneficencia pública. La Condusef también detalla que se atenderán problemas derivados del desconocimiento que tienen los posibles beneficiarios de los usuarios de servicios financieros fallecidos, sobre los productos de las cuentas de depósito y/o de inversión que hayan tenido. En un plazo máximo de 45 días naturales, la Condusef responderá de forma personal a las solicitudes aceptadas, por medio de correo certificado, o bien a través de los medios electrónicos acordados desde la recepción de la solicitud. Si se da una respuesta positiva a la localización de información, ésta deberá especificar en qué instituciones existen las cuentas, para que el interesado pueda llevar a cabo directamente con la institución indicada las gestiones necesarias para recuperar los recursos correspondientes. En caso de que no se encuentre registro alguno de cuentas de depósito y/o inversión en las que el solicitante sea beneficiario, la respuesta que se dará al interesado será exclusivamente: "No se localizó información". Los requisitos para tener acceso a este servicio son: • Solicitud en la que manifiesten tener interés jurídico.• Copia simple del acta de defunción (cuya expedición no sea mayor a cinco años respecto de la fecha de presentación de la solicitud), que acredite el fallecimiento de la persona que presumiblemente mantenía una cuenta de depósito y/o inversión con alguna o algunas de las 24 instituciones firmantes de este convenio. • Identificación oficial (IFE, pasaporte certificado de matrícula consular, entre otros), que esté vigente y contenga la fotografía y firma del solicitante.