Redacción / La Voz de Michoacán El Servicio de Administración Tributaria (SAT) anunció a través del Diario Oficial de la Federación que tendrá un período vacacional en diciembre de 2024. A continuación, te decimos cuáles días serán y qué pasará con las citas programadas durante este lapso de tiempo. En la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RFM) para 2024, el organismo indicó su segundo período de días inhábiles, por lo tanto, una parte del personal no brindará atención al público ni se computarán plazos ni términos fiscales. Estas son las fechas de las vacaciones del SAT en diciembre A partir del 23 al 31 de diciembre del 2024, parte de los colaboradores del SAT tendrán vacaciones. Mientras el 1 de enero de 2025 es considerado un día festivo oficial, el organismo reanuda el servicio por completo el 2 de enero de 2025. ¿Y si tienes cita durante el periodo vacacional del SAT? A través de un comunicado el SAT informó que continuará brindando atención especial en sus 157 oficinas en todo el país para los contribuyentes que tengan citas programadas para acudir con normalidad, con el objetivo de brindar servicios de atención eficientes. Asimismo, el SAT indica que los contribuyentes pueden realizar algunos trámites y servicios en la Oficina Virtual, como: Inscripción al RFC para personas físicas: Esto aplica para mexicanos que vivan en el extranjero sin obligaciones fiscales, personas físicas con ingresos por sueldos o salarios y personas físicas sin obligaciones fiscales. Cambio de domicilio Corrección o cambio de nombre Corrección o incorporación de CURP Entrega de constancias Contraseña asistencia virtual Orientación fiscal Prepárate para la declaración anual de impuestos 2024 Durante el mes de abril de 2025, las personas físicas y morales deberán presentar su declaración anual de impuestos correspondiente al 2024 ante el Servicio de Administración Tributaria. En el caso de los contribuyentes físicos deberán cumplir con los siguientes criterios: Ingresos superiores a 400 mil pesos en el año. Trabajo para dos o más patrones, independientemente del monto total de ingresos. Solicitud por escrito al empleador para no presentar la Declaración Anual. Cese de labores antes del 31 de diciembre del año correspondiente. Prestación de servicios por salarios a entidades sin retención, como embajadas u organismos internacionales. Obtención de otros ingresos acumulables además de salarios. Recepción de ingresos por jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral.