Redacción / La Voz de Michoacán México. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) extendió el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual hasta el 31 de mayo. Esta obligación fiscal ya la pueden hacer los contribuyentes a partir del 1 de abril y la medida de extensión de plazo obedece a las medidas sanitarias anticovid, por ello el SAT exhorta a utilizar las herramientas tecnológicas disponibles para el cumplimiento y así evitar la numerosa presencia de personas en las oficinas. ¿DÓNDE PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL? A disposición del contribuyente se encuentra SAT ID y hay que ingresar a satid.sat.gob.mx o utilizar la APP SAT ID para generar o actualizar la contraseña y renovación de e.firma cuand su vencimiento sea menor de un año. Asimismo, a través de OrientaSAT se proporcionará información o se resolverán dudas; en este caso se puede utilizar el chatbot, el cual se encuentra en el minisitio de Declaración Anual o en el portal de Declaraciones. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR? Todas las personas físicas que obtuvieron ingresos por: Servicios Profesionales (honorarios) • Actividades empresariales• Plataformas tecnológicas• Arrendamiento• Intereses• Dividendos• Enajenación de bienes• Adquisición de bienes• Salarios obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea; cuando la totalidad de los ingresos anuales por salarios excede de 400 mil pesos; si además de salarios obtuvieron otros ingresos; si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener; y cuando obtuvieron ingresos por indemnización o jubilación. ¿QUIÉNES NO LA PRESENTAN? Las personas físicas que obtuvieron ingresos por salarios: • De un solo patrón, siempre que no excedan 400 mil pesos en el ejercicio.• De un solo patrón más intereses reales que no excedan de 100 mil pesos. La suma de los sueldos e intereses reales no debe exceder de 400 mil pesos.• De un solo patrón, siempre que no exista impuesto a cargo de la Declaración Anual o que el patrón haya emitido al trabajador el comprobante de nómina por la totalidad de los ingresos del ejercicio y, en su caso, los ingresos de la o el contribuyente por intereses nominales que provengan de instituciones que componen el sistema financiero, no hayan excedido de 20 mil pesos en el ejercicio. ¿SI RESULTA SALDO A FAVOR? El SAT indica que en este caso pueden presentar su Declaración Anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución de forma automática. Para realizar el trámite se puede utilizar la contraseña siempre y cuando el saldo a favor es igual o menor a los 10 mil pesos; el monto es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, mientras se utilice la cuenta CLABE precargada. O con la e.firma, si el saldo a favor es superior a 10 mil pesos y se captura una nueva cuenta CLABE. Para realizar la generación o renovación de contraseña y renovación de e.firma el interesado debe entrar a satid.sat.gob.mx o en la App SAT ID.