PRIMERA PUBLICACIÓN / SEGUNDA PUBLICACIÓN LIC. NOEMY AGUILAR ZANABRIA, Notario Público Adscrito No. 76, en Maravatío, Mich., hago saber: Para los efectos del artículo 160 de la ley del notariado, del Estado de Michoacán, que por Escritura Pública número NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO, VOLUMEN CIENTO SETENTA Y NUEVE, de fecha 23 de diciembre de 2021, ante mí, se hizo constar LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JOSÉ APOLINAR VILLICAÑA NIETO, quien tuvo sus bienes en el estado de Michoacán, a solicitud de la señora MARÍA CRISTINAVILLICAÑA TENA Y/O SILVIA VILLICAÑA TENA, a quienes se les DESIGNÓ, ACEPTARON Y PROTESTARON EL CARGO DE ALBACEAS, los herederos: GUADALUPE TENA ANGUIANO, MARÍA CRISTINA VILLICAÑA TENA, SILVIA VILLICAÑA TENA, ALFONSO DAVID VILLICAÑA TENA Y ERIKA VILLICAÑA TENA, ACEPTARON LA HERENCIA; las ALBACEAS manifestaron que procederán a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia en términos de ley. LIC. NOEMY AGUILAR ZANABRIA NOTARIO PÚBLICO ADSCRITO No. 76 MARAVATÍO, MICHOACÁN.