Juan Adolfo Cano Aceves, Notario 7 MRL, Mich., conforme el artículo 159 y 160 Ley del Notariado y mediante escritura pública 24,751, fecha 10/03/2020, señores Gabriel Herrejón Ferreyra y/o Gabriel Herrejón Ferreira, Olivia, David, jose Luis, Jaime trinidad y Ma. Celia, estos últimos de apellido Herrejón Chávez, cónyuge e hijos y herederos de la S.I. de Angelina Chávez Mejía y/o Angelina Chávez, manifestaron 1.- Su voluntad de llevar de común acuerdo sin controversia, la tramitación notarial, último domicilio en esta ciudad, en términos del título octavo, capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado 2.-Todos reconocen, su aceptación a la herencia y como consecuencia su calidad de herederos y su filiación.- 3.- Aceptan y reconocen, por sí y entre sí, los derechos hereditarios 4.- Designaron albacea a la señora Olivia Herrejón Chávez, quién aceptó y protestó el cargo , relevándose de otorgar caución 5.- Su intención proceder en todo lo relacionado con el trámite.; 6.- bajo protesta de decir verdad no conocen la existencia de persona diversa de ellos con derecho a heredar, presentaron dos testigos idóneos que declararon en el sentido de las anteriores manifestaciones. todos los herederos acuerdan que el albacea deberá presentar el inventario y avalúo posterior a la publicación del segundo aviso notarial Juan Adolfo Cano Aceves, Notario Siete.