Alienación parental: cuando los hijos son “envenenados” contra uno de sus progenitores

La alienación parental está considerada como una forma de maltrato infantil, por medio de la cual uno hijo es manipulado para desarrollar sentimientos negativos hacia uno de los padres.

Foto: Samuel Herrera Jr. Diseño: La Voz de Michoacán.

Jorge Ávila / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Este jueves, en la ciudad de Morelia se llevó a cabo una marcha en contra de la alienación parental. El motivo de la manifestación, que partió del primer cuadro de la ciudad y culminó frente a la sede del Poder Judicial, en la Calzada La Huerta, fue pedir a las autoridades que intercedan pues los manifestantes señalan que, con motivo de la pandemia, sus exparejas, que tienen la custodia de los hijos, no les permiten tener contacto con los menores desde hace meses.

PUBLICIDAD

A decir de una de las organizadoras, durante el periodo que la pandemia de COVID-19 obligó al aislamiento social, ha sido común que, usando como pretexto la emergencia sanitaria, sus exparejas no les permitan ver a los hijos, pero en redes sociales se comparten fotos de los niños visitando a más familiares, o de plano en fiestas, reuniones sociales o viajes.

Foto: Samuel Herrera Jr., La Voz de Michoacán.

Pero, además, piden al Poder Judicial del estado que se tomen cartas en el asunto y se combata la alienación parental en contra de los menores. Cabe destacar que,  en el Código Penal para el Estado de Michoacán, el artículo 178, cuya reforma se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 12 de febrero de este año, señala:  

“Comete el delito de violencia familiar quien lleve a cabo conductas que agredan física, psicológica, patrimonial o económicamente, a alguna persona con la que se encuentre unida por vínculo matrimonial, de parentesco, por consanguinidad, afinidad, civil, concubinato, relación de pareja o familiar de hecho o esté sujeta a su custodia, protección o cuidado, o tenga el cargo de tutor o curador sobre la persona, o de aquellas personas que no reúnen los requisitos para constituir concubinato, siempre que hagan vida en común, dentro o fuera del domicilio familiar. Se considerará violencia familiar la alienación parental demostrada, respecto de sus hijos o adoptados. Se impondrá de uno a cinco años de prisión, suspensión de los derechos que tenga respecto de la víctima por el término de la pena de prisión impuesta, incluidos los de carácter sucesorio y prohibición de ir a un lugar determinado o residir en él, así como tratamiento psicoterapéutico.

PUBLICIDAD

El delito de violencia familiar se perseguirá por querella, salvo que la víctima sea una persona menor de edad o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, casos en los cuales se perseguirá de oficio”.

Artículo 178 del Código Penal de Michoacán.


¿QUÉ ES LA ALIENACIÓN PARENTAL?

La alienación parental se entiende como un conjunto de síntomas que se produce en los hijos cuando uno de los padres, mediante distintas estrategias, transforma la conciencia de los niños con el fin de obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor; es decir, el término se refiere a la conducta llevada a cabo por el padre o madre que conserva bajo su custodia al hijo y lo manipula con la finalidad de que el menor de edad odie, tema o rechace injustificadamente al padre que no tiene su custodia legal.

Normalmente este fenómeno se desencadena por uno de los padres respecto al otro tras un proceso de divorcio o separación. También puede estar provocado por una persona distinta del tutor del menor, como una nueva pareja, uno de los abuelos, un tío, etcétera.

Foto: Christian Hernández, La Voz de Michoacán.

La alienación parental está considerada como una forma de maltrato infantil, y por tal razón, el diagnóstico de este síndrome requiere que no exista maltrato previo, psicológico o físico, a la madre y los hijos, por parte del progenitor alienado.

Así, uno de los padres desarrolla un mensaje y un programa en los hijos, lo que coloquialmente denominamos “lavado de cerebro”. Los hijos que sufren este síndrome desarrollan un odio, temor o rechazo hacia el progenitor atacado, que conlleva a graves consecuencias en su desarrollo psicológico en forma inmediata.

Muchas veces la alineación parental provoca en los menores un deterioro de la imagen que tienen del padre alienado, resultando de mucho menos valor sentimental o social que la que cualquier niño tiene de sus padres, es decir, no se sienten orgullosos de su padre o de su madre como los demás niños.


INTENTO DE REFORMA EN MICHOACÁN

En el mes de febrero de este año, la diputada local priista Adriana Hernández Íñiguez presentó una propuesta de reforma al artículo 178 del Código Penal del estado para eliminar la alienación parental como una forma del delito de violencia familiar.

Al presentar su propuesta ante el Congreso local, la legisladora señaló que “los jueces deben garantizar el sano desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, así como el principio del interés superior a una familia”.

Foto: Christian Hernández.

La diputada propuso eliminar como una forma de violencia familiar la alienación parental, luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) planteó que, si uno de los padres llega a prisión, genera el agravamiento de las circunstancias aumentando el rencor del menor. Esto quiere decir que, si un juez decide dictar prisión al padre alienador, es decir, al que, teniendo la custodia, manipule al menor, éste desarrollará aún más rencor hacia el progenitor alienado, y esto es contrario al interés superior, que es el bienestar físico, emocional y psicológico del menor de edad. Vaya, sale el tiro por la culata, dicho en términos coloquiales.

En ese sentido, la legisladora recordó que la Suprema Corte de Justicia resolvió que en caso de haber una sanción sin una adecuada valoración resultaría una medida desproporcionada que afecta los derechos básicos del menor.

Sin embargo, la legisladora acepta que como consecuencia de la alienación parental las visitas y convivencias que tendrían que llevarse a cabo de manera regular enfrentan obstáculos por parte de quien aliena, que van desde el chantaje, propiciar la culpa, la incomodidad y hasta la pérdida de aprecio del hijo o hija hacia el otro progenitor.

Contenidos relacionados


La Comisión de Derechos Humanos señala que los niños, niñas y adolescentes a los cuales alguno de sus progenitores haya procurado su alienación, se encuentran en gran cercanía emocional con él o ella, consecuentemente la prisión de éste generaría únicamente un agravamiento de las circunstancias que han motivado su alienación. Al eliminar la alienación parental, los jueces no juzgarán con esta prueba y se verán obligados a utilizar otros medios de prueba”.

Adriana Hernández Íñiguez, diputada local.

Sin embargo, la propuesta no ha sido convertida en reforma y la alienación parental sigue siendo tipificada como violencia familiar en Michoacán, aunque especialistas en derecho señalan que es difícil comprobar esta conducta.


¿CÓMO DEMOSTRARLO?

El Síndrome de Alienación Parental (SAP) se define como un desorden psicopatológico en el contexto familiar. No está recogido de forma oficial como un trastorno mental en sistemas de clasificación como la Clasificación Internacional de Enfermedades o el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales de la Asociación Americana de Psiquiatría.

La existencia de un supuesto síndrome de alienación puede ser probada únicamente mediante la valoración de un psicólogo experto. Las delicadas conclusiones sobre esta cuestión pueden generar decisiones judiciales con importantes consecuencias, especialmente para los hijos que sufren este síndrome.

En un informe pericial de SAP, la evaluación psicológica del menor y el vínculo parental resulta entonces crucial. Para ello es necesario que el especialista analice bien la situación, evalúe la sintomatología psíquica, haga entrevistas para sacar todos los datos posibles, analice el origen de la situación y cómo está afectando al desarrollo de los menores, para luego poner en contexto toda la información para tener conclusiones.

Foto: Christian Hernández.

El criterio principal que deben seguir el juzgado y el psicólogo perito es el análisis de la conducta de rechazo manifestada por el menor. Es de vital importancia identificar dicho rechazo y centrarse en él, y no en la actitud del progenitor alienador. Esto es así porque no siempre los menores se someten a dichas estrategias por parte de dicho padre o madre.

Además, debe existir una relación directa entre el rechazo del menor y las estrategias que lleva a cabo el progenitor alienador para causar el rechazo.


EL PROCESO DE ALIENACIÓN PARENTAL

La primera definición del síndrome de alienación parental fue dictada por el psiquiatra estadounidense Richard Gardner en 1985, y lo define un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas por la guarda y custodia de los niños. Su primera manifestación es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del hijo. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de la propia contribución del hijo a la denigración del padre rechazado.

Si bien es cierto que, para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza, también es cierto que a menudo, éste no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el o la menor.

El rechazo de los hijos hacia uno de los progenitores adquiere relevancia cuando se expresa en un juzgado, ya que se desencadenan acusaciones, búsquedas de explicaciones y acciones encaminadas a resolver el problema que hace que la instancia judicial se convierta en parte para resolverlo.

Es posible identificar diferentes niveles de intensidad en el rechazo que muestran los niños afectados por el SAP: leve, moderado e intenso:

El rechazo leve se caracteriza por la expresión de algunos signos de desagrado en la relación con el padre o la madre. No hay evitación y la relación no se interrumpe.

El rechazo moderado se caracteriza por la expresión de un deseo de no ver al padre o la madre, acompañado de una búsqueda de aspectos negativos del progenitor rechazado que justifique su deseo. Niega todo afecto hacia él y evita su presencia. El rechazo se generaliza a su entorno familiar y social. La relación se mantiene por obligación o se interrumpe.

El rechazo intenso supone un afianzamiento cognitivo de los argumentos que lo sustentan. El niño se los cree y muestra ansiedad intensa en presencia del progenitor rechazado. El rechazo adquiere características fóbicas con fuertes mecanismos de evitación. Puede aparecer sintomatología psicosomática asociada.

El rechazo puede aparecer inmediatamente después de la ruptura o en periodos posteriores que pueden alcanzar varios años después, generalmente asociados a momentos concretos del nuevo ciclo evolutivo familiar. De esta manera se distinguen dos tipos de rechazo en función del momento en que aparecen: primario y secundario, que configuran una dinámica relacional.

Tras el proceso de separación puede aparecer un rechazo de los hijos hacia uno de los progenitores. El rechazo puede ser primario, como reacción inmediata a la ruptura de pareja, o secundario, que aparece en separaciones más lentamente gestadas. La existencia del rechazo a uno de los progenitores va a suponer la aparición de conflictos en el desarrollo del régimen de visitas.

Foto: Christian Hernández.

El rechazo primario aparece tras la separación. Es propio de rupturas bruscas e impulsivas, en las que se dan factores como que el progenitor rechazado-alienado (habitualmente el padre) abandone el hogar de forma inesperada o tras haber iniciado una relación afectiva extramatrimonial, cuando los hijos no reciben una explicación conjunta por parte de sus padres acerca de lo que está ocurriendo, cuando los hijos se enteran por parte del aceptado-alienador que el progenitor rechazado o alienado se ha ido, y el alienador no puede ocultar los sentimientos que ello le produce, por lo que el sufrimiento de su madre o padre se hace propio y encamina al rechazo hacia el padre que se fue.

El rechazo secundario se da cuando los hijos mantienen relación con el progenitor rechazado hasta que un día deciden romperla.

Existe un conflicto gradual entre los progenitores, que surge cuando deben negociar algún aspecto nuevo relacionado con sus hijos: un cambio de escuela, nuevas pautas educativas, un cambio en el régimen de visitas, una modificación de la pensión, etcétera.

Los hijos sienten las continuas descalificaciones mutuas que sus progenitores se hacen a través suyo. Al mismo tiempo "juegan" a darles informaciones contradictorias que generan mayor enfrentamiento entre ellos.

Ambos progenitores describen cómo sus hijos deben "cambiar el chip" después de estar con el otro; así, las visitas se convierten en algo tensional y el rendimiento escolar puede verse afectado al aparecer síntomas psicosomáticos.

Al paso del tiempo los hijos deciden no volver a ver al progenitor rechazado bajo cualquier excusa: forma de cuidarles, desatención, malos tratos, y a la vez encuentran apoyo y comprensión en el progenitor aceptado.


CONSECUENCIAS DE ALIENACIÓN PARENTAL

Aunque existen aún pocos estudios acerca de las consecuencias que un SAP va a tener a corto y largo plazo en los menores, sí se ha podido observar, ante la simple presencia física del progenitor rechazado, reacciones de ansiedad, crisis de angustia y miedo a la separación. A continuación, se exponen los problemas más frecuentemente detectados:

Trastornos de ansiedad: los menores viven el momento de las visitas con un fuerte estrés: respiración acelerada, enrojecimiento de la piel, sudoración, elevación del tono de voz, temblores, finalizando en desbordamiento emocional, no pudiendo estar delante del progenitor rechazado con serenidad y normalidad.

Trastornos en el sueño y en la alimentación: derivado de la situación anterior, son menores que a menudo manifiestan que sufren pesadillas, así como problemas para conciliar o mantener el sueño. Por otro lado, pueden sufrir trastornos alimenticios derivados de la situación que viven y no saben afrontar, ingiriendo alimentos compulsivamente o no alimentándose, hechos que el progenitor alienador suele utilizar para cargar contra el otro, haciendo ver que estos síntomas son debidos al sufrimiento del menor por no querer ver al progenitor rechazado por el daño que este les ha producido.

Conductas agresivas: a menudo se observa en los menores problemas de control de impulsos, teniendo que ser contenidos en ocasiones por los profesionales. Las conductas agresivas pueden ser verbales, como insultos, o incluso físicas, teniendo que frenar la situación.

Conductas de evitación: hay ocasiones en las que los menores despliegan una serie de conductas para evitar enfrentarse a la visita, como pueden ser somatizaciones de tipo ansioso que producen una llamada de atención en el progenitor alienador y que tienen como consecuencia no pasar a la visita.

Utilizan lenguaje y expresiones de adultos: a menudo los pequeños verbalizan términos judiciales, así como tienen un claro conocimiento acerca de dichos procesos. Por otro lado, realizan verbalizaciones que son un claro reflejo de la fuerte conflictividad que viven y de la postura que han tomado en el conflicto, que es al lado incondicional del progenitor no rechazado.

Dependencia emocional: los menores que viven estas situaciones sienten miedo a ser abandonados por el progenitor con el que conviven, ya que saben, y así lo sienten, que su cariño está condicionado. Tienen que odiar a uno para ser querido y aceptado por el otro, y ese odio tiene que ser sin ambivalencias; todo ello va a crear una fuerte dependencia emocional para el/la menor. Todo ello va a tener como consecuencia la creación de una relación patológica entre progenitor e hijo.

Dificultades en la expresión y comprensión de las emociones: suelen expresar sus emociones de forma errónea, centrándose excesivamente en aspectos negativos. Por otro lado, muestran falta de capacidad empática, teniendo dificultades para ponerse en el lugar de otras personas, manteniendo una actitud rígida ante los distintos puntos de vista que ofrezca el progenitor rechazado.

Exploraciones innecesarias: en casos severos pueden darse denuncias falsas por maltrato hacia los menores, quienes se van a ver expuestos a numerosas exploraciones por parte de diversos profesionales, las cuales, además de ser innecesarias, producen una fuerte situación de estrés. También hace que adopten un rol de "víctimas" de algo que no han sufrido pero que, debido a la campaña de denigración del progenitor alienado, y a la autonomía de pensamiento, toman como algo real, teniendo unas consecuencias devastadoras para su desarrollo psicológico.

Ante la presencia de la sintomatología descrita, los especialistas aconsejan que los menores continúen teniendo relación con el progenitor alienado, ya que una de las estrategias que va a utilizar el progenitor alienador va a ser que se suspenda el régimen de visitas utilizando tácticas como las descritas anteriormente. Por ello es importante además dar pautas y orientaciones adecuadas al progenitor alienado para que durante los contactos no favorezca con su conducta o verbalizaciones, el mantenimiento del SAP. Dichas orientaciones van encaminadas a no realizar reproches a los menores ni entrar en sus ataques, teniendo en cuenta que no hablan por ellos mismos; dar respuestas que satisfagan un reproche o necesidad que transmite el menor, en los casos en que estemos ante un nivel leve o moderado en el que se realicen visitas, centrar estas en un ambiente lúdico entre ambos, buscar actividades que sean del agrado del menor, y posteriormente tareas más personales.