¿Hostigamiento laboral en tiempo de COVID-19? Esto tienes que hacer

Nayeli Edith Torres Tercero, maestra en Derecho, señaló que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social ofrece orientación en caso de que un empleado sea víctima de hostigamiento.

Foto: Christian Hernández / Diseño: La Voz de Michoacán.

La Voz de Michoacán ha hecho un ejercicio que te acercará a los especialistas, quienes hablarán sobre este tema, y los efectos colaterales que debes tomar en cuenta en estos tiempos de convulsión, producto de la contingencia sanitaria

TRIGÉSIMA CUARTA PARTE DE UNA SERIE

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Jorge Manzo / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Nadie, bajo ninguna circunstancia, puede ser víctima de hostigamiento en su entorno laboral, mismo que puede representarse de diversas maneras desde que denosten tu trabajo a tus espaldas, se mofen, te segreguen o realicen  críticas  encaminadas  a destruir tu reputación y tu desempeño dentro de tu área de trabajo,  advirtió  la  maestra  enderecho,  Nayeli  Edith  Torres Tercero, tras exponer que los trabajadores no están solos y pueden acudir ante la Secretaría del Trabajo  y  también  a  presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público si es que se encuentran en estos supuestos; los patrones pueden ser acreedores a sanciones que incluso contemplen la reparación del daño de las personas.

En  tiempos  de  contingencia sanitaria esto puede arreciar, sin embargo, es un fenómeno que se puede  presentar  a  diario  y  por temor se evita acudir ante las instancias a denunciar, reconoció la candidata a doctora, quien destacó que existen varias vías a las que puede recurrir el trabajador para detener a los patrones abusivos.

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Nadie puede argumentar que su actuar está  fundado  en que se tienen más conocimientos para evidenciar a sus subordinados, o para cometer ciertos abusos,  eso  es  violencia  laboral.  El hostigamiento  puede  ser  desde conductas físicas hasta verbales, ocasionándole un daño emocional al trabajador, mismo que debe ser reparado, aunado a las sanciones que pueden ir hasta las 250 unidades de medida”.

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“El hostigamiento no es otra cosa que una presión que ejerce un patrón mediante  conductas como físicas y verbales, ocasionándole  un  daño  emocional  al trabajador. De esto se desprende lo que establece la Ley Federal del Trabajo, en donde se específica  que  tú  como  patrón  tienes obligaciones,  entre  ellas,  evitar que dentro de tu fuente de trabajo se cometan actos de hostiga-miento e incluso de acoso sexual en contra de un trabajador”, explicó la especialista, quien destacó que en estos momentos en donde  nadie  quiere  denunciar por temor a perder el trabajo porque  la  contingencia  nos  ha  llevado justamente a que se limiten las oportunidades, no puede ser ningún motivo para que se evite acudir ante las instancias.

Tienes dos vías, desde la administrativa que es acudir ante la Secretaría del Trabajo, hasta la penal, que es acudir ante la Fiscalía General, y más cuando se está cometiendo un acto de discriminación  por  tu  condición, que podría ir desde ser mujer o tu preferencia sexual.

Las formas de demostrar que eres víctima de este tipo de actos es con testimonios y entrevistas que realizarán las personas designadas y al patrón  se  le  pueden  imponer multas  que  van  desde  las  250 hasta las 5 mil unidades de medida”,  compartió  la  abogada, quien destacó que no se puede excusar  nada  para  justificar actos de hostigamiento.