Hasta 14 años de prisión a quien comercialice con videos en moteles, baños o vestidores en Michoacán

El juez debe ordenarle retiro y eliminación inmediata de fotos, audios o videos no autorizados que se difundan en páginas web, servidores de internet y redes sociales.

Foto: Pixabay

Javier Favela / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán.-Diputados proponen endurecer al delito de violación a la intimidad sexual para castigar hasta con 14 años de prisión a quien comercialice videos filmados ilegalmente en moteles, hoteles, sanitarios, regaderas o vestidores de tiendas departamentales.

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La misma penalidad se aplicaría al que difunda videos sexuales de diputadas, magistradas, juezas, candidatas o funcionarias,  “para denostarlas  socialmente”, afectando su imagen,  prestigio  y carreras políticas o deservicio  público, según proponen varios diputados, entre ellos  Julieta  García Zepeda,  presidenta del Congreso.

En  octubre  de 2020 la entonces diputada morenista Wilma Zavala se quejó de afectación a su imagen y carrera política con la difusión de un video íntimo de su persona, asumiéndose víctima de violencia política de género, de violencia digital y de extorsión. La violencia contra las mujeres en el mundo digital ha sido una laguna legal que se ha llenado parcialmente con la Ley Olimpia, pero aún falta mucho por hacer, expone la iniciativa firmada también por los diputa-dos  Juan  Barragán,  Anabet Franco y Margarita López. La ciberdelincuencia está haciendo uso dañino de las tecnologías dela información y la comunicación, advierten.

En 2020, del total de usuarios de internet mayores de 12 años de edad, el 21% experimentó acoso cibernético,  siendo  las mujeres jóvenes (de 20-29 años)el  grupo  más  afectado, según el INEGI.

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En Michoacán, la mayoría de las personas que sufren acoso digital son mujeres, de acuerdo con la Secretaría de la Mujer. Dentro del delito de violencia digital a la intimidad sexual, Michoacán establece penas de 4 a 8 años de prisión y multas significativas  por capturar o compartirla intimidad sexual o genital de una persona en fotos, audios o videos sin su consentimiento, así como por solicitar o compartir dichas imágenes. Tales delitos son perseguidos por querella, pero la actuación es de oficio si las víctimas son niños.

El juez debe ordenarle retiro y eliminación inmediata de fotos, audios o videos no autorizados que se difundan en páginas web, servidores de internet y redes sociales. La reforma de 2021 al Código Penal Federal establece el delito de violación a la intimidad sexual, que consiste en divulgar,  compartir  o  publicar fotos, videos o audios de contenido íntimo sexual de alguien sin su consentimiento, aprobación o autorización.

También se considera delito penal grabar la intimidad sexual sin consentimiento, sin aprobación o sin autorización. La pena por este ilícito es de 3 a 6 años depresión con una multa cuantiosa. El Código Penal Federal establece agravantes para el delito de violación a la intimidad sexual, cuando el agresor sea el cónyuge, la concubina, la pareja sentimental o un funcionario público. Los diputados locales proponen subir hasta 70 por ciento la pena de cárcel, cuando el cibera-coso, con amenaza de difundir videos íntimos de adolescentes o mujeres, lleve a la víctima a intentar suicidarse.