Redacción / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. Pena de 50 a 60 años de cárcel a feminicidas y de 3 a 8 años para servidores públicos que entorpezcan maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia, propone el gobernador Alfredo Ramírez Bedolla, al presentar una iniciativa de reforma al Código Penal de Michoacán. Al considerar que el actual Código Penal de Michoacán es arcaico y permisivo para quienes cometen delitos de feminicidio, Alfredo Ramírez Bedolla firmó una iniciativa para su reforma. “Nuestro código penal está retrasado, es arcaico y, sobre todo, permite que los feminicidas eludan la justicia por este delito”. El gobernador michoacano explicó que esta iniciativa consiste primero en homologar el Código Penal estatal con el federal. El titular del Ejecutivo Estatal recordó lo que actualmente contempla el Código Penal: Dejar en claro, Artículo 120 Feminicidio: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias: existan relaciones asimétricas o de poder, o situaciones de vulnerabilidad, subordinación o discriminación desfavorable para la víctima por el hecho de ser mujer frente al sujeto activo. Además, cuando existan una o varias razones de género sobre la base del reconocimiento de la particularidad y la situación de desventaja en la cual históricamente se han encontrado las mujeres y bajo la perspectiva de género que deben aplicar las autoridades al caso concreto durante la conducción de las investigaciones, integración de carpetas de investigación, servicios periciales y procesos judiciales. ¿QUÉ ES LO QUE SE AGREGA? Fracción décima: Que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar del sujeto activo en contra de la víctima. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima. También se amplía la pena: Cuando se actualicen dos o más contenidas en el Artículo la pena será de 50 a 60 años. Asimismo, se agrega que al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración y administración de justicia se le impondrá pena de 3 a 8 años y multa de 500 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Además, será destituido e inhabilitado por 10 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. Alfredo Ramírez Bedolla dijo que hoy mismo esta iniciativa estará en el Congreso del Estado y pidió a las diputadas y diputados que se actúe de inmediato, que se le dé preferencia a la iniciativa y de inmediato entre a su discusión, debate, ampliación y aprobación.