Confirma Tribunal Electoral medidas cautelares contra nuestro compañero Javier Favela

Tras la ratificación, el periodista acudirá a la Sala Regional del TEPJF en la ciudad de Toluca para defender la libertad de expresión

Javier Favela, durante la mañanera del presidente López Obrador el 11 de abril de 2023.
Javier Favela, durante la mañanera del presidente López Obrador el 11 de abril de 2023.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. El Tribunal Electoral del Estado (TEEM) confirmó las medidas cautelares del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) en contra del periodista Javier Favela dentro del procedimiento especial sancionador dirigido inicialmente contra el perredista Octavio Ocampo Córdova, por presunta violencia política en razón de género.

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Por unanimidad, los magistrados descartaron que la tutela preventiva del IEM contra Favela constituya un acto de censura previa que coarta su libertad de expresión y el ejercicio de la labor periodística profesional. Asimismo, desestimaron que la Secretaría Ejecutiva del IEM, que encabeza Lourdes Becerra, haya dado un trato procesal discriminatorio en perjuicio del comunicador de esta casa editorial, aun siendo notorio que los diversos requeridos tuvieron distintos días hábiles para dar contestación y allegar información.

Los juzgadores electorales calificaron como "inoperantes e infundados" los argumentos del apelante (Javier Favela), al reclamar vulneración a sus garantías de seguridad y debido proceso.

Dentro del recurso de apelación con la clave TEEM-RAP-057/2023, las magistradas Yurisha Andrade, Alma Bahena y Yolanda Camacho, así como el magistrado Pérez Contreras, descartaron también que César Edemir Alcántar González, coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, haya incurrido en conflicto de interés, a pesar de haber realizado diligencias de investigación preliminar en un asunto donde su esposa es la persona autorizada por la quejosa, la diputada panista Liz Hernández.

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En la sesión del pleno del TEEM celebrada este miércoles, la ponente Alma Bahena consideró que la medida cautelar impuesta “no constituye un acto de censura previa, en tanto que ésta no es absoluta, pues le permite realizar su labor periodística en relación con aquellos temas que interesan a la sociedad, en el ejercicio al derecho de la libertad de información; sin embargo, de manera excepcional, no puede realizar alusiones personales" respecto de la diputada quejosa y jefa de María Veneranda Ceja Vargas, quien a su vez es cónyuge del titular de la Coordinación de los Contencioso Electoral del IEM.

Cabe recordar que la diputada Hernández exigió medidas cautelares para silenciar a  nuestro compañero y para imponer tutela preventiva al dirigente estatal perredista Octavio Ocampo por los dichos del actor político, esto durante una rueda de prensa celebrada el 23 de octubre pasado; no obstante, las investigaciones preliminares del IEM focalizaron solamente al periodista para acallarlo el pasado 30 de noviembre, soslayando al inicio al autor de las declaraciones, Ocampo Córdova.

El Tribunal estimó inoperantes los reclamos “ya que el apelante no refiere ni expone razones” para hacer valer el agravio de censura previa.

A pesar de que el jefe de litigios del IEM es esposo de la persona autorizada para encargarse de los trámites de la quejosa, el Tribunal manifestó que el “Coordinador de lo Contencioso Electoral del IEM, al instruir el procedimiento especial sancionador de origen (…) presentó formal excusa, previo a la emisión del acuerdo impugnado”. Es de enfatizar que entre el 25 de octubre y el 16 de noviembre, Alcántar dirigió todas las diligencias preparatorias dirigidas a incriminar a Javier Favela.

El periodista de La Voz manifestó que la ratificación de la medida cautelar confirma que el TEEM se suma a la mordaza a los medios de comunicación.

“Acudiré a la Sala Regional Toluca del TEPJF (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) a impugnar la resolución emitida por el TEEM”, adelantó Favela Gerónimo, quien añadió que en la sesión pública del órgano jurisdiccional, que duró alrededor de 6 minutos, “no hubo debate jurídico argumentativo ni entraron al fondo del asunto delante de la opinión pública".

Javier Favela, periodista.

Durante la transmisión en vivo, los magistrados no se pronunciaron ante el criterio jurídico orientador del ombudsman michoacano en relación a la censura previa.

Cabe referir que el caso de Javier Favela fue analizado por el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, quien, entre otras cosas, señala a través de la figura jurídica de Amicus Curiae: “La nota de marras forma parte del ejercicio periodístico que realiza Javier Favela, de dar a conocer de manera oportuna y verosímil, la necesidad de las personas de saber qué pasa en su ciudad, su estado y su país, narrando hechos”.

De acuerdo con el ombudsman, la nota de Favela "en ningún momento emitió una opinión en relación con la vida personal de los funcionarios involucrados. Solo se difunden datos sobre la actuación pública oficial de funcionarios y servidores públicos en el desempeño de su cargo. En una sociedad democrática, la labor periodística debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales y los funcionarios tienen la obligación de sujetarse a las reglas de la rendición de cuentas respecto de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas”.

Javier Favela hizo notar que “hasta ahora las notas periodísticas han gozado del principio de licitud. Ahora estamos a merced de los criterios subjetivos de los actores políticos”.

“Sobre el conflicto de interés que no vieron los magistrados locales, en una de tantas fojas de la investigación preliminar del propio IEM sobre mi caso, aparecen juntitos el jefe de litigios del Instituto y la abogada autorizada por la quejosa en un mismo documento. Hay que recordar que ambos son cónyuges. César Edemir Alcántar dirigió la investigación durante más de 20 días, tiempo suficiente para torcer la instrucción del Procedimiento Especial Sancionador”.

Javier Favela, periodista.