Persecución legal, el otro modo de censurar a medios y periodistas, alertan en la CEDH

Las demandas por daño moral contra periodistas tienen un patrón: persecución y agresión legal hacia quienes investigan la corrupción, la narcopolítica o temas que involucran a empresarios ligados al poder

Foto, Samuel Herrera Jr.
EWl periodista Javier Favela (camisa blanca), en una manifestación en el Congreso de Michoacán contra la persecución legal de que fue víctima por parte de una diputada panista. Foto, Samuel Herrera Jr.

Daire Zúñiga / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Desde 2018, los periodistas son el grupo de la población más representado por la organización Propuesta Cívica, encargada de brindar acompañamiento legal a las personas que han sido agredidas por el ejercicio de su labor.

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En el marco del Día de la Libertad de Expresión en México, la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) en Michoacán, ofreció la conferencia “El intento de censura a las y los periodistas a través de la manipulación de actores de relevancia pública en las instituciones jurídicas”, a cargo de la directora ejecutiva de dicha asociación, Sara Lidia Mendiola Landeros.

La ponente abordó hay diferentes enfoques de agresión contra los periodistas, desde acoso digital, amenazas, campañas de criminalización y hasta desapariciones o asesinatos, buscando inhibir la labor informativa por estas vías e incluso en tiempos recientes a través de estrategias.

En particular Mendiola Landeros explicó que las demandas por daño moral contra periodistas tienen un patrón, en el cual hay persecución y agresión legal hacia las personas que realizan trabajos de investigación relacionados con la corrupción, narcopolítica o en los que están involucrados empresarios ligados al poder.

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Aseguró que quienes ejercen este tipo de agresiones son principalmente funcionarios, actores políticos o personas ligadas al gobierno. Además, advirtió que hay una tendencia a demandar por cifras estratosféricas con la intención de amedrentar y provocar impactos psicológicos por temor a ser procesados.

De acuerdo con lo expuesto por Sara Mendiola, en este tipo de conflictos es necesario mostrar a la autoridad judicial que está involucrada una persona ejerciendo su libertad de expresión y una figura pública.

“Los jueces lo que están haciendo es conocer y tramitar este tipo de asuntos como si se tratara de un conflicto entre particulares… Tal como están hoy las leyes reguladas en materia civil, basta con que la demanda cumpla con elementos de formalidad para que la autoridad judicial esté obligada a darle trámite a esa denuncia. Esto los somete a una carga de un procedimiento que va a durar alrededor de tres años o se puede extender hasta los seis años”.

Indicó que muchas las personas que se dedican al periodismo se ven obligadas a abandonar su profesión, por lo que también es necesario dejar claro a la autoridad que el individuo se encuentra bajo el ejercicio de su labor.

Por ello se debe definir si se trata de una figura pública la que denuncia un daño a su derecho de honor para estudiar el contenido de la información y valorar si ésta es de interés público o solamente compete al ámbito privado de la persona. En el caso de cumplir con categorías de interés público, se debe revisar si la información es verídica y exacta, no obstante, de no ser así, se debe determinar si el periodista expuso la información con el conocimiento previo de su falsedad y si tenía la voluntad de causar un daño al derecho de honor.

Resaltó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que los funcionarios públicos deben tener mayor resistencia a la crítica, sin embargo, la mayoría de las demandas por daño moral contra los periodistas son por parte de servidores que “se duelen de una crítica fuerte y argumentan que hay un uso excesivo o deliberado de la libertad de expresión”.

Al respecto, sostuvo que la Suprema Corte también ha estipulado que en aquellas críticas severas hacia figuras públicas se ejerce la libertad de expresión con mayor efecto para el debate político, por lo que este tipo de información está protegida constitucionalmente, incluso si lo que se ha hecho de conocimiento público genera incomodidad.

Agregó que para revirar este tipo de agresiones legales en contra de los periodistas es necesario generar reformas a los códigos civiles, así como capacitar a las autoridades judiciales en materia de derechos humanos, aunque de acuerdo con las leyes actuales, están obligadas a generar trámites para proteger a las personas que ejercen el periodismo.

Finalmente, mencionó que únicamente en la Ciudad de México se cuenta con una ley para regular las controversias entre figuras públicas y personas que practican la actividad periodística, aunque esto tampoco soluciona la problemática, pues hay quienes interponen demandas por daño al derecho de honor apegándose al derecho privado, “por lo que se debe regular la figura del daño moral dentro del Código Civil”.