El aborto en Michoacán es ley: a detalle, en esto consiste la reforma al Código Penal

La titular de la Seimujer, Alejandra Anguiano, detalló las adiciones, ajustes, derogaciones, penas y sanciones, que contiene la reforma constitucional

Foto: Víctor Ramírez, La Voz de Michoacán.

Juan Carlos Huante / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. “En Michoacán el aborto es ley”, así lo pregonó el gobernador de Michoacán, Alfredo Ramírez Bedolla, tras firmar el decreto que garantiza a las mujeres el derecho a decidir sobre su cuerpo de forma gratuita y segura.

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Antes de estampar su rúbrica, este viernes en un evento llevado a cabo en Casa Michoacán, la titular de la Secretaría de Igualdad Sustantiva y Desarrollo de las Mujeres Michoacanas (Seimujer) del Gobierno de Michoacán, Alejandra Anguiano González, destacó que la lucha por la legalización del aborto “es una lucha por el reconocimiento de la autonomía de las mujeres sobre sus cuerpos y sus decisiones”.

“Cada una de nosotras, en nuestras diversas realidades, ha sentido el peso de esta opresión, y hoy, al legalizar el aborto, estamos dando un paso firme hacia la equidad”.

Alejandra Anguiano, titular de la Seimujer (Foto: Christian Hernández).

A DETALLE, LA REFORMA

En su intervención durante la firma del decreto, la titular de la Seimujer detalló las adiciones, ajustes, derogaciones, penas y sanciones, que implica la reforma constitucional que hace legal el aborto en la entidad.

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  • 1. Se adicionó un párrafo en el Artículo 118 del Código Penal, con el que se asegura que las mujeres y personas gestantes no sean condenadas por el delito de omisión en razón de parentesco en caso de aborto
  • • 2. Se ajustó la definición de aborto en el Artículo 141, para que solo sea considerado a partir de la semana 12, lo que posibilita que las mujeres adolescentes, niñas y personas gestantes puedan tomar las decisiones libres informadas hasta ese tiempo.
  • • 3. En el Artículo 142 se establecieron sanciones únicamente para aquellos que realicen la interrupción del embarazo con consentimiento de la persona gestante o a mujer después de las 12 semanas.
  • • 4. En el Artículo 143 se incluyeron penas altas para sancionar el aborto sin consentimiento.
  • • 5. Se derogaron los artículos 144 y 145 para fortalecer el derecho a decidir sin interferencias punitivas.
  • • 6. Se mantiene la figura de las excluyentes de responsabilidad y se anula el límite de las 12 semanas para ciertos casos excepcionales en el Artículo 146.

La ley del aborto en la entidad es obligatoria para el sector salud público, para clínicas y hospitales privados es opcional, de acuerdo con el mandatario estatal, Ramírez Bedolla.

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