Explican ley que castiga con cárcel a quien difunde o solicita "packs" sin autorización en Michoacán

Penas de cuatro a ocho años de prisión y una multa de miles de pesos a quien divulgue fotos, audios o videos íntimos sin consentimiento de la persona

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. El gobernador del estado, Silvano Aureoles Conejo, en compañía de activistas feministas, abordaron el resultado del esfuerzo de la aprobación de la Ley Olimpia.

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Cabe recordar que la iniciativa impulsada por mujeres que busca erradicar el delito de la violencia sexual digital, se hizo realidad el pasado 28 de diciembre en Michoacán, pues se aprobó que se tipifique y sancione la violencia sexual digital.

Aureoles Conejo, recordó que Michoacán fue el primer estado del país en el que el Titular del Ejecutivo acompañó a la activista Olimpia Coral Melo, impulsora de la ley, para prevenir el ciberacoso.

El pasado 29 de octubre el gobierno del estado entregó la propuesta de iniciativa de la Ley Olimpia ante el Congreso del estado y el pasado 28 de diciembre, Michoacán se convirtió en el estado número 18 en aprobar esta reforma.

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Recalco que los objetivos de esta norma es visibilizar la violencia digital, castigar la violencia sexual en internet, capacitar, prevenir y erradicar la violencia en línea contra mujeres niñas y niños.

Para logarlo se modificó el artículo 195 del código penal estatal para sancionar la violencia digital a la intimidad sexual.

  • Se castigará a quien capture en imagen, audio o video la intimidad sexual o genital de una persona sin su consentimiento.
  • Quien solicite dicho material.
  • Quien obtenga dicho material con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual esté expuesta sin la autorización correspondiente los publique o amenace con hacerlo.

La iniciativa busca castigar con 4 a 8 años de prisión y una multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quienes compartan, capture y solicite sin consentimiento imágenes íntimas y con contenido sexual de otra persona.

Se establece que quien comete el delito de divulgación no consentida de imágenes o videos íntimos o sexuales, quien por cualquier medio publique, transmita, copie, reproduzca, modifique, emplee, difunda o comparta fotografías, imágenes, audios o videos con contenido sexual de otra persona sin su consentimiento a través de cualquier dispositivo electrónico en internet o a través de las tecnologías de la información y telecomunicación.

La Ley Olimpia está vigente en varios estados del país y fue nombrada en honor a Olimpia Coral Melo, quien se volvió activista tras la difusión de un video de ella, sin su autorización, que la obligó a enfrentar problemas sociales y falta de apoyo de autoridades y comenzó con un movimiento en defensa de todas.

Quien obtenga imágenes, audios o videos con o sin el consentimiento de la persona cuya intimidad sexual o genital sea expuesta y sin la autorización correspondiente los publique comparta con un tercero o amenace con hacerlo.

Las penas aumentarían hasta una mitad de la máxima considerada cuando:

1.- El delito sea cometido por una persona con la que la víctima tenga o haya tenido alguna relación de afectividad, amistad o convivencia en el ámbito familiar.

2.- Exista una relación de convivencia en el ámbito laboral, educativo, o institucional, entre el sujeto activo y la víctima.

3.- Se cometa en contra de una persona menor de edad, que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo, o que se encuentre en situación de vulnerabilidad por su condición social, cultural, económica o étnica.

4.- Cuando las imágenes, audios, videos, datos o hechos se hayan obtenido a través de intervención de comunicaciones o archivos privados.

5.- Cuando el sujeto activo aproveche su empleo, cargo o comisión para cometer el delito.

6.- Cuando medie amenaza para capturar las imágenes, audio o videos o para obtener datos.