"La adopción es un derecho para parejas del mismo sexo en Michoacán", dice juez de Morelia

Las legislaciones alrededor de la adopción parten desde una perspectiva que contempla el interés superior de la infancia.

Abril García / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Las leyes del estado de Michoacán permiten que las parejas homosexuales puedan adoptar a un infante, según dio a conocer el juez de oralidad de Morelia, Carlos Arroyo Toledo, durante la Mesa de Análisis del Poder Judicial del Estado de Michoacán (PJEM).

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De acuerdo con lo establecido por el jurista, las legislaciones alrededor de la adopción parten desde una perspectiva que contempla el interés superior de la infancia, buscando que se privilegie dotar al infante de un hogar donde pueda tener un sano desarrollo.

Según la investigación que realizó, en los pueblos antiguos la adopción era un recurso ofrecido por la religión dirigido hacia personas que no podrían tener decendencia adoptaran a alguien para transmitir su patrimonio, su apellido y su legado. Sin embargo, esta norma ponderaba el interés de las familias sobre el de las infancias. En la actualidad, lo que se busca desde el derecho no es privilegiar a las familias, sino es beneficiar a los niños y a las niñas desprotegidos para brindarles una casa y una familia.

De acuerdo a la ley de Michoacán, el trámite de la adopción establece una relación de paternidad o de maternidad con la persona adoptada mediante un vínculo civil y no consanguíneo. El juez detalló que los requisitos del solicitante para adoptar a un menor de edad son que sea una persona mayor de 25 años; que cuente con las aptitudes físicas, psicológicas, morales y económicas para proveer asistencia, educación y cuidado y que mantenga una relación de concubinato o de matrimonio con otra persona.

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Según señaló el abogado, en estas leyes no se establece que la adopción sea un derecho exclusivo de las parejas heterosexuales. “No dice que tengan que ser personas del sexo opuesto o parejas heterosexuales: nos habla en general, que sean conyugues o concubinos”, puntualizó.

Así mismo, el juez relató sobre un caso de adopción por parte de una pareja de lesbianas que ratificó que cuando laboraba en el municipio de Apatzingán. Se trataba de un matrimonio de mujeres, una de las cuales tenía una hija de una relación pasada, que buscaban adoptar a un hermano o hermana para la pequeña. “En casos así, los trámites administrativos se hacen ante el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) para que se dé la constancia y únicamente el papel del juez es la de desahogar una prueba testimonial y ratificar la adopción”, agregó.

Entre otros de los requisitos que se mencionaron para la adopción homoparental son el romper el vínculo entre progenitores biológicos y la familia adoptiva; el evitar la inducción de beneficios económicos o materiales a cambio para favorecer la adopción; estudios psicológicos, socioeconómicos, económicos y físicos para obtener una carta de idoneidad y que el juez tomé finalmente la decisión de la adopción, basado en el interés superior de la infancia.