Arturo Molina / La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. A poco más de 72 horas de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió la suspensión provisional de amparo a ciudadanos que se inconformaron con el decreto de confinamiento obligatorio, y en específico a las sanciones y “abusos” por no cumplir con las medidas. La decisión, sin embargo, no exime a ningún ciudadano de cumplir los protocolos estipulados por el Gobierno del Estado, pues sólo tiene efecto en la parte punitiva, ni se aplica de manera generalizada. Foto: Víctor Ramírez. Todas las personas con amparos tendrán que cumplir con las estipulaciones sanitarias, por lo que siguen teniendo prohibido realizar reuniones masivas, concertar o asistir a eventos, así como cualquier conducta contraria a las medidas estatales y federales. La resolución únicamente evitaría que fueran sancionadas con multas, horas de encierro, trabajo comunitario o ser enviados a centros de confinamiento obligatorio. Armando Díaz López, juez Séptimo de Distrito en el Estado de Michoacán, concedió suspensión provisional contra el decreto. Con lo anterior, se advierte, se sienta un precedente en materia de amparos para que los ciudadanos puedan hacer valer su derecho de ampararse ante las consecuencias que decretó el gobierno de Michoacán, tales como multas de hasta 5 mil pesos, confinamiento obligatorio en centros y otras restricciones que impuso el gobierno de Michoacán. Foto: Jaime Lagunas. Hasta el momento no se ha dado a conocer cuántos amparos han logrado la suspensión provisional de las medidas del decreto estatal, en tanto que un despacho local destacó estar promoviendo un paquete con 400 quejosos y preparando otro de características similares para esta semana. La suspensión es clara: el amparo no implica en ningún momento que los ciudadanos puedan desatender las medidas de la Federación en cuanto al distanciamiento social promovidas por el COVID-19, organizar eventos masivos e implementar cualquier tipo de actividad que viole los protocolos de sanidad. El doctor Gumesindo García Morelos, director de la Clínica de Derecho Estratégico de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, destacó que los amparos que se conocen hasta la mitad de esta semana suspenden los puntos del decreto del gobierno del estado que sobresalen a los estipulados en el decreto federal y que son considerados como fuera de atribuciones al Ejecutivo estatal. “Es el juez Séptimo de Distrito, los criterios seguramente serían uniformes, pero lo que se ha resuelto hasta este momento es que se otorga en efecto a varios puntos del decreto del gobernador y un argumento es que no tienen facultades para dictar más medidas más allá del decreto del 31 de marzo. Ya hay una suspensión, ya lo que tarda no importa porque ya hay una protección que se da en menos de 24 horas. Hay que dejar muy claro a la población el hecho de que los amparos se otorguen son para los abusos; quedarse en casa sigue siendo muy importante y recalcarlo”, manifestó el especialista. En el decreto de Michoacán se destacan puntos que llamaron la atención de los especialistas en leyes como la detención, el confinamiento en centros especiales, el trabajo comunitario en hospitales donde se atiende COVID-19 y multas que alcanzan los 5 mil pesos. En este contexto, García Morelos destacó que son estos puntos los que suspende el amparo ganado ante el Poder Judicial del estado de Michoacán. Otro punto es que el cobro de multas se considera excesivo. García Morelos destacó que el cobro de cualquier sanción no debería sobrepasar a más de un día de trabajo, por lo cual evidenció que los hasta 8 mil 800 pesos planteados en el decreto del pasado lunes quedan completamente fuera de lo establecido en la Constitución. Una multa de esa magnitud está prohibida por el artículo 21 de la Constitución. Lo máximo que se puede imponer a un trabajador es de un día de salario. La objeción es esa. Hay que obedecer el decreto federal. Las suspensiones que se están entregando no son con efecto general, son individuales, pero visibilizan ya ante uno de los poderes que se está haciendo un control de contrapeso al poder del esto”, explicó. El amparo reza: “Se concede la suspensión provisional para que las autoridades responsables no apliquen a la parte quejosa el decreto por el que se declara el aislamiento obligatorio ante la pandemia del virus SARS COV2, publicado el 20 de abril del 2020 en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán. De conformidad con el artículo 136 de la Ley de Amparo, la presente medida cautelar surte efecto y desde luego y hasta en tanto las autoridades responsables reciban notificación sobre la suspensión definitiva que se llegue a resolver; lo anterior sin que resulte necesario fijar garantía alguna, en virtud de que de momento se advierte con la presente concesión que no causen daños o perjuicios de diferir reparación a persona alguna”.