Invalida SCJN artículos de Ley Orgánica Municipal por no consultar a pueblos indígenas

Este jueves, la Suprema Corte invalidó los artículos 114 y 120 de la Ley Orgánica, reformados el 30 de marzo de 2021; gobierno defiende derechos de comunidades

Foto: Cortesía

Redacción / La Voz de Michoacán

Ciudad de México. Este jueves, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió una controversia constitucional promovida por el Ayuntamiento de Tangamandapio en contra de dos artículos de la Ley Orgánica Municipal, publicada el 30 de marzo de 2021.

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De esta forma, la mayoría de los ministros del Tribunal determinó que los artículos impugnados de la Ley Orgánica, el 114 y el 120, son inconstitucionales por afectar los derechos e intereses de los pueblos y comunidades indígenas de la entidad, sin que se haya llevado a cabo una consulta previa, de conformidad con los artículos 2 de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales. Por eso declaró su invalidez.

La controversia constitucional 56/2021 fue promovida por el municipio de Tangamandapio, demandando la invalidez de tales disposiciones de ley, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 30 de marzo de 2021, mediante el decreto 509.

Acceso al autogobierno sigue firme: Ramírez Bedolla

En torno a este tema, el gobierno del estado lanzó un comunicado en el que señala que “el derecho de las comunidades indígenas al autogobierno y al presupuesto directo sigue firme”.

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En torno a la resolución de la SCJN, que invalida los artículos 114 y 120 de la Ley Orgánica Municipal, el gobierno de la entidad detalló que “una vez que se reciba y analice la resolución, en conjunto con las comunidades indígenas, se enviará una nueva iniciativa de ley al Congreso de Michoacán, previamente consultada, para subsanar estas omisiones que señala la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

“Como gobierno de Michoacán, vamos a defender junto a las comunidades indígenas que se garantice este derecho consagrado en el artículo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

En tanto, Ramírez Bedolla, señaló que su gobierno seguirá trabajando con las comunidades indígenas de los cuatro pueblos originarios de Michoacán que ya gozan de este derecho, puesto que la resolución de la SCJN no aplica de manera retroactiva.

Así mismo, convocó a la unidad de las comunidades indígenas para construir una ruta para lograr el reconocimiento de sus derechos; “esta lucha es permanente y es por un derecho superior de las comunidades indígenas. Cuentan con mi respaldo y con el respaldo de todo mi gobierno”.

Qué dicen estos artículos

La reforma a la Ley Orgánica Municipal fue decretada el 30 de marzo de 2021. Los artículos invalidados hoy por la Corte son el 114 y el 120.

El artículo 114 dice: “Tomando en consideración que el Estado de Michoacán tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, en los municipios donde se encuentren asentados éstos, los Ayuntamientos protegerán y promoverán el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, de acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado y demás leyes aplicables. // Asimismo, promoverán que la educación básica sea, tanto en español como en la lengua indígena originaria. // Para efectos del presente artículo, el Ayuntamiento o Concejo Municipal expedirá los reglamentos que normen este aspecto, en función de las particularidades de cada municipio libre”.

Mientras que el 120 señala: “La Titular o el Titular de la Dirección de Asuntos Indígenas deberá cubrir los siguientes requisitos:

“I. Ser ciudadana o ciudadano michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;

“II. Saber leer y escribir; y, III. No haber sido condenada o condenado por delito doloso”.