Isla de Tecuena, otra comunidad purépecha que busca el autogobierno; solicitan al IEM consulta libre

De las poblaciones lacustres, Janitzio (municipio de Pátzcuaro), Jarácuaro (municipio de Erongarícuaro) y Santa Fe de la Laguna (municipio de Quiroga) ya ejercen este derecho; Uricho, de Erongarícuaro, se encuentra en un proceso en el que se han suscitado conflictos.

Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. De las comunidades lacustres, Jarácuaro (municipio de Erongarícuaro), Janitzio (municipio de Pátzcuaro) y Santa Fe de la Laguna (municipio de Quiroga) ya ejercen su derecho a la autonomía indígena, ahora, la isla Tecuena (Pátzcuaro) busca el autogobierno, mismo objetivo que persigue San Francisco Uricho, de Erongarícuaro.

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A través de un comunicado, el Consejo Supremo Indígena de Michoacán (CSIM) dio a conocer la decisión de la comunidad isleña de lograr la autodeterminación, autonomía y autogobierno, solicitando formalmente, a través de sus autoridades civiles y comunales, al Instituto Electoral de Michoacán (IEM), una consulta libre, previa, informada, culturalmente adecuada y vinculatoria.

La finalidad es que la población de esta isla sea autónoma y ejerza presupuesto directo, proceso de autogobierno que es acompañado por el Colectivo de Abogados Indígenas Juchári Uinápekua (Nuestra Fuerza) del CSIM.

RESPALDO DE LA LEY

El pasado 8 de junio, la 75 Legislatura de Michoacán reformó el artículo 330 del Código Electoral de Michoacán, que garantiza a los cuatro pueblos originarios de la entidad: purépecha, mazahua, otomí y náhuatl, ejerzan la elección por usos y costumbres de sus autoridades y gobiernos comunales, garantizando la participación de las mujeres en cuestión de paridad.

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Asimismo, asegura la administración directa del presupuesto y el ejercicio de funciones de gobierno por parte de comunidades indígenas con carácter de tenencias; además, de contar con su representación dentro de los ayuntamientos que cuenten con población indígena.

El Congreso estatal estableció que para hacer efecto su derecho al autogobierno y administración directa de los recursos presupuestales, deberán realizar una solicitud ante el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y el ayuntamiento respectivo, acompañada por el acta de asamblea y firmada por las autoridades comunales; posteriormente, el Instituto realizará -junto con el el municipio y en un plazo de quince días hábiles-, una consulta previa, libre e informada a la comunidad sobre el tema.

Realizada la consulta, el IEEM deberá, de ser el caso y en un plazo de ocho días, validar el proceso de consulta y notificar al ayuntamiento, el cual tendrá hasta seis días hábiles para sesionar y emitir el acuerdo de cabildo en el que se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Administración la transferencia de recursos de presupuesto directo; teniendo, ésta última, un periodo no mayor de cinco días para emitir un dictamen sobre la transferencia de recursos económicos a la comunidad.

Las comunidades indígenas que decidan ejercer su derecho al autogobierno y presupuesto directo, podrán administrar libre y responsablemente los recursos presupuestales mediante aplicación directa, de conformidad con las disposiciones aplicables; prestar los servicios públicos catalogados como municipales, pudiéndose celebrar convenio de prestación de servicios con el ayuntamiento respectivo, y formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollo comunal de conformidad con los mecanismos de gobierno interno, sus usos y costumbres, comunicando dicho plan de desarrollo al municipio.

Los legisladores aclaran que en la misma medida en que las autoridades comunales asuman dichas atribuciones, se transferirán las obligaciones correlativas que estuvieran a cargo de los ayuntamientos, dicha trasferencia incluirá únicamente las obligaciones generales previstas por esta ley, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución política del Estado y de más ordenamientos que rijan la administración municipal.