SSP inicia atención de la recomendación que dictó la CNDH en diciembre, por las violaciones en Arantepacua

La CNDH concluyó que, a partir de las 15:00 horas del 4 de abril de 2017, el uso de la fuerza empleado por la
SSP y la PGJ-M fue ilegal y excesivo por ser indiscriminado, innecesario y
desproporcionado.

Foto: Archivo


Redacción / La Voz de Michoacán

Morelia, Michoacán. Luego de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) dirigiera una recomendación al Gobierno y a la Fiscalía General del Estado de Michoacán por violaciones graves contra la comunidad de Arantepacua en 2017, la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), anunció este jueves que inició las labores pertinentes para atender el llamado

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En un comunicado señalaron que Instructores del Instituto Nacional de Capacitación Integral para la Profesionalización Policial (INCIPPOL) iniciaron el desarrollo de talleres enfocados a la especialización de 80 elementos de la Policía Michoacán.

Detallaron que para el fortalecimiento de las capacidades físicas e intelectuales de los agentes abordarán rubros como:
 
•    Derechos humanos.
•    Técnicas de inmovilización y control.
•    Uso legítimo de la fuerza.
•    Medidas de Seguridad en la aplicación de técnicas, y;
•    Control de multitudes. 

A fin de fortalecer el actuar en estricto apego a los protocolos que rigen a los agentes policiales, se lleva a cabo la jornada de capacitación, la cual permitirá reforzar los conocimientos y garantizar el correcto desempeño de las operaciones en campo”. 

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La brutalidad del 4 y 5 abril

La CNDH emitió el 23 de diciembre del 2020 la recomendación 42VG/2020 al gobernador del estado de Michoacán, Silvano Aureoles Conejo, y al Fiscal General del Estado (FGE-M), Adrián López Solís, por violaciones graves ocurridas los días 4 y 5 de abril de 2017, “en los que se cometieron violaciones al derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad personales por actos constitutivos de tortura, al derecho de reunión, al interés superior de la niñez y a una vida libre de violencia, en agravio de la comunidad de Arantepacua”, señala el documento.

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Los hechos se suscitaron en el marco de un conflicto agrario entre las comunidades indígenas de Capácuaro y Arantepacua, que derivó en bloqueos carreteros realizados por integrantes de ambas comunidades. Con la finalidad de solucionar el conflicto, la Secretaría de Gobierno de Michoacán realizó mesas de negociación con ambas poblaciones.

Sin embargo, el 4 de abril, 38 representantes de Arantepacua, que acudieron a una mesa de diálogo con diversas autoridades estatales, fueron detenidos de forma violenta por una patrulla que custodiaba el autobús en el que viajaban, lo cual ocasionó que nuevos representantes de la comunidad acudieran el 5 de abril a la Secretaría de Gobierno para solicitar la liberación de los detenidos, a la vez que se realizó un cierre carretero a la altura de Zirahuén, donde fueron retenidos vehículos y camiones de transporte.

Al tener conocimiento de la retención de vehículos y de dos personas, la Secretaría de Seguridad Pública del estado (SSP) organizó un operativo en conjunto con la entonces Procuraduría General de Justicia del Estado de Michoacán (PGJ-M) para “solicitar la liberación de las personas y los vehículos retenidos, garantizar el orden y la paz pública en esa región”.

La SSP elaboró una Orden General de Operaciones en la cual se estableció la participación de 300 elementos (200 pertenecientes al grupo antimotines, 80 a la Dirección de Tránsito y Movilidad, y 20 a la Coordinación de Regiones). Durante la investigación, la SSP informó a la CNDH que fueron hostilizados por integrantes de la comunidad de Arantepacua, y que, alrededor de las 15:00 horas, hubo disparos en su contra, por lo que repelieron la agresión y utilizaron fuerza letal.

De la investigación realizada por la CNDH, se acreditó que además de los 300 efectivos señalados, acudieron un número mayor de elementos policiales estatales y un contingente de SEDENA y Policía Federal que no tuvo contacto con la población. El operativo concluyó alrededor de las 18:00 horas y como consecuencia de los hechos se reportaron 5 fallecimientos (un adolescente, tres adultos y un policía estatal); un número indeterminado de heridos; múltiples personas afectadas por el lanzamiento de gases lacrimógenos; cateos y allanamientos en domicilios, y 10 personas detenidas.

Esta Comisión Nacional acreditó la violación al derecho humano a la vida en agravio de cuatro personas fallecidas; el derecho a la integridad personal de 37 personas lesionadas, incluyendo 8 policías estatales; la vulneración del derecho humano a la libertad, a la seguridad e integridad personal por actos constitutivos de tortura en agravio de las 10 personas detenidas y por los tratos crueles, inhumanos y degradantes infligidos a las 38 personas detenidas el día 4 de abril; la violación al derecho a la privacidad, inviolabilidad del domicilio e inobservancia del principio de legalidad por el cateo ilegal y allanamiento referido por 56 habitantes de Arantepacua, así como afectaciones a nivel colectivo por el uso excesivo y arbitrario de la fuerza con motivo del lanzamiento de gases lacrimógenos y disparos de manera indiscriminada a la población.