Paola Franco/La Voz de Michoacán Morelia, Michoacán. Por unanimidad, la Magistrada y los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán emitieron una sentencia para la protección de la niñez e infancia en el estado en la que se usó a menores de edad en propaganda política, a través de las redes sociales de un excandidato a la presidencia municipal de Queréndaro. En la sesión pública de este viernes, el Pleno consideró que se actualizó la afectación del interés superior de la niñez al no acreditarse dicha autorización de los padres o tutores, y/o en su caso, el consentimiento libre e informado de los menores, esto no fue cumplido, por lo que en la publicación de sus iconografías del excandidato, sin el conocimiento que se debe de cumplir, se declaró sancionar con una amonestación pública a los denunciados, ordenando como medida reparatoria el retirar la imagen de los menores de sus redes sociales. En ese sentido, el Magistrado Omero Valdovinos Mercado afirmó que se debe de garantizar el interés superior de la niñez porque es un criterio ya establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que se debe de analizar de oficio por cualquier autoridad jurisdiccional, porque todas las autoridades están obligadas a proteger derechos humanos. El Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras resaltó la importancia de esta sentencia porque permite establecer un antecedente de entrarle al estudio de fondo como es la vulneración de los menores y el interés superior de la niñez. El Magistrado Presidente del TEEMICH, Ignacio Hurtado Gómez, destacó que esta es la primera sentencia que emite este órgano jurisdiccional en este sentido de proteger a los menores para velar por los propios derechos humanos. Dijo que con esta sentencia que propuso la ponencia a su cargo, del procedimiento especial sancionador 13 del 2018, el TEEMICH refrenda su vocación y obligación constitucional de velar por los derechos de los niños y las niñas del estado de Michoacán. Además, el Tribunal Electoral resolvió dos procedimientos relacionados al municipio de Hidalgo, Michoacán, declarando inexistentes infracciones cometidas por la colocación de la propaganda electoral en el centro histórico. El TEEMICH resolvió que en el municipio de Hidalgo, Michoacán, no cuenta con centro histórico certificado por alguna autoridad para acreditar la infracción de la colocación de propaganda electoral en la etapa de campañas, la cual finalizó el pasado 27 de junio, en inmuebles dentro del primer cuadro o en equipamiento urbano que generaron contaminación visual o ambiental. De las quejas presentadas, una fue por el Partido MORENA en contra del Partido Encuentro Social y su excandidata a la Presidencia Municipal; y la otra fue presentada por el PRD en contra del PRI y su excandidato a la Presidencia Municipal de este citado municipio. En el último punto de la orden del día, el Pleno aprobó por unanimidad la jurisprudencia de rubro medidas cautelares en la que el Secretario Ejecutivo del IEM tiene facultades para dictarlas en el Procedimiento Especial Sancionador 001.5.1J001/2018.