Congreso de Michoacán tendrá como obligación reformar la Constitución Política en el Estado

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CONGRESO-(6)
Sergio Lemus La Voz de Michoacán

 

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El Congreso de Michoacán tendrá como obligación reformar la Constitución Política en el Estado en materia electoral y el Código Electoral  para incluir las candidaturas independientes y aprobar sus reglamentos, por ser un mandato constitucional del Congreso de la Unión, toda vez que el plazo vence el 9 de agosto del 2013.

Por otra parte,  la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) instruyó al Congreso de  Michoacán  a adecuar su reforma electoral con la federal antes de hacer cambios o relevos  en el Instituto Electoral de Michoacán, derivado de la  sentencia de la controversia constitucional 38/2011 que se publicó el 5 de diciembre del 2011, por el exgobernador Leonel Godoy Rangel, lo anterior informó el diputado local del PRI, Noé Omar Bernardino Vargas.

El integrante de la Comisión de Asuntos Electorales y Participación Ciudadana informó que el 30 de diciembre del 2012, el Comité Ejecutivo Nacional del PRD por conducto de su líder nacional,  José de Jesús Zambrano Grijalva, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, un recurso de  Acción de Inconstitucionalidad en contra del decreto 301 que reforma y adiciona diversas normas en materia electoral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo aprobado por el Congreso de Michoacán, y el decreto número 21 publicado el 30 de noviembre de 2012, del nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.

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En esta reclamación constitucional, el legislador tricolor dijo que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) plantea que tiene invalidez el artículo 195 del Código Electoral del Estado de Michoacán, aduciendo que, al establecer el derecho exclusivo de registrar de los partidos políticos es in constitucional, al no haberse regulado la figura de las candidaturas independientes.

También, plantea la invalidez del decreto 301 de las reformas a nuestra Constitución Local, al señalar que al haberlo publicado el señor Leonel Godoy Rangel el 5 de diciembre de 2011, sin haber concluido el proceso electoral ordinario 2011, al señalar que  “incumplió la sentencia de la Corte en la controversia 38/2011, y por tanto, al publicarse dentro del proceso electoral ordinario 2011, este es invalido”.

También,  un tercer acto reclamado por el PRD es que  manifiesta  que al establecerse en el nuevo Código Electoral del Estado de Michoacán, la regulación del derecho de réplica, estas normas son inconstitucionales por ser una atribución de legislación reservada al Congreso de la Unión.

En ese sentido, Noé Omar Bernardino Vargas explicó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le ha dado un “revés” al PRD, al desechar  la denuncia o ese motivo de inconstitucionalidad, al señalar que la demanda la plantea de manera extemporánea, esto lo determinó en la resolución de la acción de inconstitucionalidad 71/2012.

Ahora, añadió, “los motivos de inconstitucionalidad que señala el PRD en el sentido de que se reguló el derecho de réplica, este motivo también resulta infundado, ya que, el PRD no logra entender los alcances y dimensiones para reglamentar derechos en nuestro orden jurídico estatal, como expresión genuina de nuestro Federalismo”.

Con estas posiciones y acciones, conjeturó el legislador, “el PRD asume actos de centralismo electoral propias, de planteamientos ideológicos y políticos de Antonio López de Santa Ana”.

Finalmente, explicó que los diputados del Congreso del Estado de Michoacán, “tenemos la responsabilidad de asumir una actitud y actos de cooperación institucional, es decir, que cumplamos con el mandato de la voluntad popular de acudir al Congreso a realizar actos legislativos más allá de una sola visión partidista y fortalecer nuestras acciones para consolidar el interés general, no podemos renunciar a consolidar un sistema de reglas y normas jurídicas que garanticen un sistema democrático saludable para el Estado de Michoacán”.

Para el líder del Frente Juvenil Revolucionario agrupación al PRI, señala que  el PRD se negó siempre a que iniciaran los trabajos de una agenda de reforma electoral integral que considerar las candidaturas independientes, antes de iniciar con el relevo del consejo general del Instituto Electoral de Michoacán. Toda vez que las legislaturas locales   quedan obligadas reformar sus marcos normativos en materia electoral y sus constituciones.  Derivado del decreto de reforma constitucional publicada el 09 de agosto de 2012, los Congresos locales, incluido Michoacán, tendrán que incluir las candidaturas independientes y ciudadanas antes del 9 de agosto del presente año.

 

 

 

 

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