Dictamen del Senado saca al sindicato del Consejo de Administración de Pemex

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Agencias / La Voz de Michoacán.
El dictamen de reforma energética que espera ser aprobado en el Senado incluye la eliminación de la presencia del sindicato petrolero en el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos (Pemex), nuevas normas para la contratación de personal para la petrolera y la Comisión Federal de Electricidad (CFE).

 

El Artículo 20 transitorio de la reforma señala que en las empresas productivas del Estado, es decir el nuevo estatus de Pemex, su Consejo de Administración quedará conformado por cinco consejeros del Gobierno Federal, incluyendo al secretario de Energía, quien lo presidirá y tendrá el voto de calidad, así como cinco consejeros independientes.

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Ese artículo, que no incluye la presencia de dirigentes del Sindicato Nacional de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM), fue una condición del Partido Acción Nacional (PAN) para respaldar la reforma energética que incluye cambios a los artículos 25, 27 y 28 constitucionales.

 

En el Artículo 25 de la carta magna se establece que en las empresas productivas del Estado, es decir Pemex y CFE, en lo referente a las actividades de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la exploración, extracción de petróleo y otros hidrocarburos, se establecerán nuevos mecanismos de administración y contratación.

 

El dictamen publicado en la Gaceta del Senado añade que ello incluye que se establecerán normas "relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas productivas del Estado".

 

También en el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, con base a las mejores prácticas, y determinará las demás actividades que podrán realizar.

 

Con la reforma se permiten los contratos con particulares en la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo de la nación.

 

Con ello, se expone en el documento, se pretende obtener ingresos que contribuyan al desarrollo de largo plazo, por lo que se podrán llevar a cabo "las actividades de exploración y extracción mediante asignaciones a empresas productivas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria".

 

En el Artículo 27 se deja en claro que en cualquier caso deberá afirmarse que los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la nación.

 

En la misma disposición también se precisa que tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la nación será inalienable e imprescriptible y "no se otorgarán concesiones".

 

Además en el régimen transitorio se especifica que dentro de los 120 días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto el Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco jurídico para "regular las modalidades de contratación que podrán ser de servicios, de utilidad o producción compartida, o de licencia".

 

Entre de los esquemas de contraprestaciones se deberán regular las siguientes: en efectivo, para los contratos de servicio; y con un porcentaje de utilidad, para los de utilidad compartida.

 

De igual manera se establece como contraprestación un porcentaje de la producción obtenida para los contratos de producción compartida.

 

En tanto, se considera la transmisión onerosa de los hidrocarburos que hayan sido extraídos del subsuelo para los contratos de licencia o cualquier combinación de las anteriores.

 

También se faculta a la Secretaría de Energía (Sener) para que, con asistencia técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, se encargue de adjudicar a Pemex las asignaciones a las que se refiere el Artículo 27.