A partir de este sábado 3 de enero del 2015, el Instituto Electoral de Michoacán (IEM) arranca con el registro de aspirantes a candidatos independientes o ciudadanos interesados en obtener un cargo de elección popular. El cierre del registro de estos ciudadanos para que presenten su solicitud vence el plazo el día miércoles 7 de enero del presente año. En ese mismo plazo, los aspirantes o ciudadanos que desean postularse como candidatos independientes deberán de solicitar la acreditación de sus representantes ante los consejos distritales y municipales, mismos que iniciaron funciones el 1 de enero de este nuevo año. El presidente del Instituto Electoral de Michoacán (IEM), Ramón Hernández Reyes, y los 6 consejeros electorales concluyeron siete capacitaciones dirigidas a ciudadanos y ciudadanas que aspiran a registrarse como candidatos ciudadanos o independientes sin siglas de algún partido político. En total se capacitaron a 300 ciudadanos y ciudadanas del estado de Michoacán interesados en participar en el proceso electoral como candidatos a cargos de gobernador de Michoacán, diputados locales y presidentes municipales. De acuerdo al Artículo 303 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, los aspirantes a ser candidatos independientes deberán de conformar una Asociación Civil temporal y única para postular en lo individual a una persona a un determinado cargo de elección popular y no servirá esta misma agrupación para postular a varios de sus miembros de forma masiva a otros cargos de representación. Ramón Hernández Reyes, presidente del IEM, ratificó que uno de los requisitos derogados en las últimas reformas del Congreso local fue quitar la millonaria fianza que deberían de pagar los ciudadanos para buscar ser candidatos, y una vez obteniendo la magistratura a cualquier cargo público, se podría acceder a financiamiento público ministrado por el Instituto Electoral de Michoacán. El exsecretario general del órgano electoral comentó que una vez concluido el registro de los aspirantes a candidatos ciudadanos por cualquier cargo de elección popular. Después del 7 de enero del 2015 se notificará a los aspirantes sobre su aceptación del registro, o en su defecto, a que atiendan algunas omisiones que no cumplieron durante el tiempo establecido con el registro. Hernández Reyes informó que una vez teniendo el registro de todos los aspirantes a candidatos independientes, a partir del 17 de enero del 2015 se dará con el comienzo de la etapa de obtención del respaldo ciudadano de los aspirantes a candidaturas independientes, para: Gobernador; integrantes de los ayuntamientos de mayoría relativa; y diputados de mayoría relativa. Es de recordar que quien tenga mayor respaldo ciudadanos de firmas y personas que acudan a los comités electorales distritales y municipales del IEM podrán obtener la candidatura independiente. El IEM sólo podrá autorizar un registro de candidato independiente a gobernador del estado, un registro de candidato por cada uno de los 24 distritos electorales y un candidato independiente único por cada elección a cada una de las 112 presidencias municipales. Requisitos que cumplir La Asociación Civil que se constituya debe ser nueva, temporal y no podrá postular colectivamente a varios candidatos a diferentes cargos de elección popular, afirmó Juan José Moreno Cisneros, secretario Ejecutivo del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Entrevistado, señaló que cada asociación debe informar a quien postulará y a qué cargo, toda vez que de haber más personas interesadas de participar en un cargo de elección popular diferente en cualquier distrito o municipio deberá de crear una nueva asociación civil a la constituida. Recalcó que las actuales asociaciones civiles que ya están creadas en Morelia y en el estado a través de las secretarías y dependencias del Gobierno de la República y del Poder Ejecutivo de Michoacán no podrán ser inscritas ante el órgano electoral local, porque la asociación que se pide crear tendrá una existencia temporal mientras termina el proceso electoral y no debe buscar otros fines al que no sea éste mismo. Moreno Cisneros aclaró que los aspirantes a independientes deberán de presentar un acta constitutiva de la Asociación Civil inscrita en el Registro Público de Comercio, conforme al “Modelo Único de Estatutos”. El documento que acredita la inscripción de la Asociación Civil en el Servicio de Administración Tributaria. Así como, expuso, el Contrato de Apertura de la Cuenta Bancaria a nombre de la Asociación Civil, la cual fungirá como cuenta concentradora de la candidatura independiente.