Redacción web / La Voz de Michoacán. Las empresas de transporte marítimo y terrestre que trasladen fuera del país a niñas, niños y adolescentes mexicanos o personas bajo tutela jurídica estarán obligadas a verificar que éstos presenten el formato migratorio de autorización de salida del territorio nacional. Así lo establece un acuerdo de la Secretaría de Gobernación por el que se reforma el artículo Primero; se adiciona un artículo Décimo Bis y los anexos 20 y 21 de la Circular referente a los documentos migratorios y los formatos de solicitud de trámite y estadísticos del Instituto Nacional de Migración (INM). Aquellas empresas que permitan viajar a niñas, niños y adolescentes para salir del país, sin dicho documento serán acreedoras a una multa de mil a diez mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, detalla el documento publicado en el Diario Oficial de la Federación. El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 360 días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de 180 a 360 días multa. Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más. Además se impondrán de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa al que interrogado por alguna autoridad pública distinta de la judicial en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad. Dicha Circular tiene como objeto dar a conocer el diseño, formato y los datos de los documentos migratorios que acreditan una condición de estancia, del formato básico, del permiso de salida y regreso, del formato estadístico para mexicanos, de los formatos de solicitud de trámite migratorio. Asimismo, del formato mediante el cual las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, autoricen su salida del país cuando viajen solos o acompañados por un tercero mayor de edad distinto a ellos. El formato expedido por el instituto que se da a conocer mediante los anexos 20 y 21, es el documento mediante el cual las personas que ejerzan la patria potestad o la tutela de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, autorizan su salida del país cuando viajen solos o acompañados de un tercero mayor de edad distinto a ellos. Será aplicable tanto para niñas, niños y adolescentes o personas bajo tutela jurídica en términos de la legislación civil, de nacionalidad mexicana como extranjeros que cuenten con la condición de estancia de residente permanente, residente temporal o residente temporal estudiante en el territorio nacional. El presente formato podrá aplicarse cuando no se exhiba el documento de autorización de salida del país otorgado ante fedatario público o por autoridad facultada para ello. En el anexo 20 se presenta el formato de autorización de salida de territorio nacional de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica, mientras que en el reverso del mismo se adicionan algunos artículos a las disposiciones aplicables del Reglamento de la Ley de Migración. A su vez, en el anexo 21 se da a conocer el instructivo de autorización de salida del país de niñas, niños, adolescentes o personas bajo tutela jurídica. El presente acuerdo entrará en vigor a los 15 días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.