Piden transparentar caso de inhabilitación a director del OOAPAS

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

Morelia, Michoacán. Tras la inhabilitación del director del OOAPAS, Roberto Valenzuela, por sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, misma que impugnada, en sesión de Cabildo se pidió que se transparentara el caso y que se aclaré el estatus del mismo.

El regidor Osvaldo Ruiz Ramírez presentó un Punto de Acuerdo con el que solicita que se  rinda el informe de la situación que guarda el expediente 26812/16-17-09-3 del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sobre este tema.

PUBLICIDAD

En dicho punto se menciona que en pasadas fechas se resolvió la inhabilitación del director, lo cual puede ser constatado en la página web del propio Ayuntamiento de Morelia.

Se puntualiza que la Ley de Responsabilidades y Registro Patrimonial de los Servidores Públicos del Estado de Michoacán de Ocampo, establece que todo servidor público debe de garantizar el cumplimiento de los principios de legalidad, institucionalidad, imparcialidad, transparencia y eficacia en el servicio público, señalando que esta Legislación si es aplicable a los organismos descentralizados de la Administración Municipal.

El Roberto Valenzuela Cepeda, indicó en declaración a los medios de comunicación que había impugnado la resolución de inhabilitación que en su contra existía y que se desahogaba en el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa dando a conocer el número de expediente 26812/16-17-09-3 bajo el cual era atendido por dicho tribunal, encontrando en la página web de este Colegiado, que efectivamente se atendió, pero aquí es lo interesante ya que al consultar el expediente en mención, ya existe una sentencia, misma que se considera, debe de ser presentada por el Director General del Organismo ante los integrantes del Ayuntamiento, con la finalidad de dar transparencia a su nombramiento.

PUBLICIDAD

Es necesario comentar que, a una sanción por suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la función pública impuesta por autoridad competente, no admite recurso alguno, ya que en los términos de algunas tesis de jurisprudencia, para el caso de la inhabilitación administrativa de servidores públicos, no procede conceder la suspensión en su contra, ya que causaría perjuicio al interés social. Así lo resolvió el Décimo Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa del Primer Circuito, que incluso contendió en contradicción de tesis con número de expediente 424/2009, documento que puede ser acreditado y a la vista cuando se requiera.