Prescribe multa de 10 mdp contra el PRI

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Redacción / La Voz de Michoacán

 

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Morelia, Michoacán. Por mayoría de votos, el Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM) decretó  que prescribió la facultad del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) para ejecutar la multa impuesta por el Instituto Nacional Electoral (INE) durante el 14 de diciembre de 2016 al  Partido Revolucionario Institucional (PRI), derivada de la revisión que realizó de los informes anuales de ingresos y gastos de ese instituto político, correspondientes al ejercicio fiscal 2015.

Con voto en contra de la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa, los Magistrados declararon fundado el agravio esgrimido por el partido apelante dentro de los Recursos de Apelación TEEM-RAP-03/2019 y TEEM-RAP-04/2019.

La ponencia del Magistrado Salvador Alejandro Pérez Contreras presentó el proyecto de sentencia en el que consideró que la prescripción de la facultad de la autoridad administrativa para ejecutar la multa, no solo opera para la instauración o inicio de los procedimientos, para su tramitación y resolución, sino que debe trascender en los demás efectos que mandata la misma, esto es, en la ejecución o cumplimiento de lo ordenado en ella. Estimar lo contrario en esta última etapa, podría dar lugar a un estado de incertidumbre jurídica para los gobernados.

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El Magistrado ponente expuso ante el Pleno que si se toman en cuenta los 120 días a que hace alusión el artículo 26, numeral 2 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización, éstos transcurrieron del 6 de junio al 3 de octubre de 2017; sin embargo, al 13 y 14 de mayo 2019, fecha de presentación de los recursos de apelación en estudio -TEEM-RAP-04/2019 y TEEM-RAP-03/2019 respectivamente- la autoridad administrativa electoral no había ejecutado la multa impuesta, por lo tanto se tiene ya un periodo de tiempo de un año, 7 meses y 10 días y un 1 año, 7 meses y 11 días respectivamente, con lo que se permitió la prescripción alegada y la revocación de la multa, la cual nunca se ejecutó por la autoridad electoral responsable.

En su intervención en la sesión pública, el Magistrado Ignacio Hurtado Gómez emitió su voto a favor del proyecto al considerar en primer lugar que se está hablando de una prescripción de la ejecución de una sanción impuesta a un partido, porque sí hubo sanción firme pero no se ejecutó en el plazo correspondiente.

Explicó que en el caso particular de esta multa fue una determinación que quedó asentada y firme el 4 de mayo de 2017, y que en el mes de  junio de 2017 se debió de haber cobrado, pero nunca se hizo, al no existir una causa justificada del porqué no se hizo por la autoridad administrativa electoral.

En el uso de la voz, el Magistrado José René Olivos Campos explicó que la Dirección de Normatividad del INE fue requerida por el TEEM sobre este caso particular sobre el plazo para que esta multa sea efectiva, y al haber una multa impuesta que siguió la cadena impugnativa en la que se resolvió ante la Sala Regional y ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, quedando firme el 4 de mayo de 2017.

No obstante, Olivos Campos consideró que la autoridad administrativa responsable ordenó su ejecución para hacerse efectiva la multa, pero en los plazos fijados no se llevó a cabo, motivo por el cual procede la prescripción tomando en cuenta lo que establecen los Lineamientos para el registro, seguimiento y ejecución del cobro de sanciones impuestas por el INE y autoridades jurisdiccionales electorales del ámbito federal y local.

Al motivar su voto en contra, la Magistrada Yolanda Camacho Ochoa afirmó que la sanción en cuestión se encuentra firme y el IEM tiene la atribución para cobrarla, por lo que a su criterio no aplica la prescripción, ya que las normas en que se sustenta el proyecto se refieren a la prescripción de la facultad sancionadora, y eso es distinto a la facultad de hacer efectivas las sanciones firmes.

La presidenta suplente en esta sesión, mencionó que derivado de la firmeza de la resolución del procedimiento de fiscalización, se origina la definitividad de la sanción decretada por la autoridad electoral, lo cual conlleva a la imposibilidad de que la parte fiscalizada pueda solicitar la declaración de que se actualice la prescripción, con el objetivo fundamental de dejar sin efectos las sanciones impuestas que han cobrado firmeza.

Además resaltó que, respecto a los partidos políticos, al ser entes de interés público que desarrollan sus actividades con recursos mayoritariamente públicos, la sociedad está interesada en que esos recursos se ejerzan correctamente, de ahí que cobre especial relevancia la firmeza de las resoluciones en que se impongan sanciones, toda vez que atienden a cuestiones de orden público e interés general.