Violatorios, operativos de la Guardia Nacional en Morelia, advierte CEDH

La Voz de Michoacán. Las últimas noticias, hoy.

Foto: La Voz de Michoacán. El especialista en derechos humanos, Gerardo Herrera, señaló que las inspecciones que realizan los elementos no son apegadas a la ley.

Arturo Molina / La Voz de Michoacán

 

PUBLICIDAD

Morelia, Michoacán. Como inconstitucionales y violatorios a los derechos humanos se han calificado las primeras acciones de la Guardia Nacional en la ciudad de Morelia. Estos señalamientos se dan luego de que trascendieran en medios locales de comunicación imágenes de operativos en las que los elementos revisan las pertenencias de usuarios del transporte público al sur de la capital michoacana con fines de prevención del delito.

A plena luz del día, y principalmente a colonos de Tenencia Morelos, los elementos de la Guardia iniciaron con la revisión de las pertenencias de los ciudadanos que descendían o ascendían en los camiones de esta comunidad ubicada a unos 5 minutos de la mancha urbana. Tenencia Morelos es uno de los puntos de la ciudad en donde se concentra la mayor tasa de incidencia delictiva del fuero común, y en sus inmediaciones es común que aparezcan cuerpos de personas asesinadas a balazos.

Foto: La Voz de Michoacán.

Testigos presenciales relataron para esta casa editorial que los elementos hicieron descender de la unidad a los pasajeros para revisarles sus pertenencias y hacer preguntas a los conductores de las unidades de transporte público. Las fotos que circularon en las redes sociales fueron de algunos civiles que se inconformaron con el proceder de los integrantes de la Guardia Nacional.

PUBLICIDAD

 

También puedes leer: «GN está patrullando Michoacán pero aún está viendo la dormida y la comida»

 

Gerardo Herrera Pérez, coordinador de Estudios de Divulgación en la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, refirió que la violación a las garantías individuales de los ciudadanos es evidente, debido a que desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se restringe ese tipo de revisiones y de acciones por parte de autoridades policiales.

Explicó que la única forma en que una institución de seguridad pública pueda solicitar revisar las pertenencias o el estatus migratorio en el territorio nacional es mediante una orden judicial, la flagrancia de algún delito o algún indicio de que el ciudadano se encuentra bajo algún proceso de investigación judicializado.

Primero que nada, cualquier elemento que resguarda la ciudadanía se tiene que cuidar en la dignidad de las personas, identificarse con sus credenciales, debe haber un protocolo. Una cosa es que puedas saludar y otra es que te pidan cosas, documentos, identificaciones. No se puede hacer porque el artículo 16 constitucional es muy claro, nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones y sus posesiones. Tampoco podrían molestarte sin un mandamiento de la autoridad competente”, explicó el especialista en los derechos humanos en Michoacán.

Desde el 1 de julio, la Guardia Nacional arribó a la capital michoacana, donde se han destacamentado, principalmente en el Centro Histórico y otros puntos de la ciudad. Si bien se han observado patrullajes por parte de los elementos, aún no se ha dado a conocer a la opinión pública en qué cuadrantes de la ciudad estarán operando.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto que ese tipo de conductas están prohibidas, lo que significa que el Policía únicamente puede realizar estos actos de inspección si, y sólo si, se encuentra ya en el marco de una investigación criminal. Lo anterior se comprueba cuando hay una denuncia de hechos, aunque sea formal ante el Ministerio Público o la Policía, o informar directamente ante los agentes de seguridad y puede suceder en dos momentos o situaciones, explicó el máximo tribunal del país a través de una tarjeta informativa.

 

También puedes leer: CNDH busca que Guardia Nacional no espíe ni use armas en marchas

 

La primera situación es cuando se avisa a la autoridad de que en ese mismo momento se está cometiendo un delito y se solicita su intervención, es decir, si se trata de un delito flagrante. En estos casos el agente puede practicar una inspección sólo si tiene una sospecha razonable de que la persona que coincide con las características denunciadas está en ese mismo momento cometiendo un delito que no es apreciable a simple vista, por ejemplo, portación de armas o de narcóticos prohibidos.

Tienen que sujetarse a este mandato constitucional, en ocasiones puede haber actividades relacionadas con las investigaciones, y tiene que estar completamente relacionada.La ciudadanía se puede quejar. Están los órganos autónomos en todos los estados, pero todos los organismos están abiertos a recibir las quejas”, aclaró.

“Sin caer en interpretaciones u opiniones, la Constitución mexicana es clara: nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.