Redacción / La Voz de Michoacán Más países siguen tomando radicales decisiones con el fin de frenar al avance del coronavirus. En las últimas horas, Chile, Perú y Ecuador ordenaron el estado de excepción constitucional de catástrofe. En Chile, la medida llega luego de que en las últimas horas el ministro de salud confirmara 238 casos de infectados por coronavirus, razón por la que el presidente decidió declarar estado de catástrofe en el país el cual regirá los próximos 90 días. Foto: Twitter. El presidente de Perú, Martín Vizcarra, decretó este miércoles "inmovilización social obligatoria", de 8:00 de la noche a 5:00 de la mañana, ante el incremento de casos de coronavirus en el país suramericano. Esta medida fue anunciada por el mandatario peruano tres días después de haber declarado el estado de emergencia nacional. En Ecuador, el presidente Lenín Moreno, decretó desde el lunes el estado de excepción en todo el país y el toque de queda durante las madrugadas para contener la expansión del coronavirus. He decretado el estado de excepción en el país, por lo cual se cierran los servicios públicos", excepto los de salud, seguridad, de atención de riesgos y "aquellos que por emergencias los ministerios decidan mantener abiertos", indicó Moreno en un mensaje televisado a la nación. "Quédate en casa, trabaja desde casa", recomendó el mandatario al precisar que el "toque de queda" regirá a partir de mañana, martes, desde las 9 de la noche hasta las 5 de la mañana. ¿Qué es el estado de excepción? Es aquel donde los derechos y garantías que la Carta Magna asegura pueden llegar a quedar afectados con la suspensión o restricción del ejercicio, siempre que pueda concurrir algún tipo de causa que justifique tomar la medida y pueda ser por tanto declarado. Para llegar a este punto, las situaciones tendrán que afectar de manera grave al normal desarrollo de las instituciones del Estado. ¿Cuándo se declara estado de excepción? La Ley Orgánica 4/1981 en el artículo primero deja clara que las declaraciones de estados de alarma, excepción o sitio podrá proceder sólo cuando no sea imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades que tengan competencia.