Nueva ley del gobierno de Trump que restringe el asilo, en 5 puntos

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Redacción / La Voz de Michoacán

Washington. Dando marcha atrás a una política que ha estado vigente por décadas, el gobierno del presidente Donald Trump pondrá fin, a partir de este martes, a las protecciones de asilo para la mayoría de los inmigrantes que se presenten en la frontera sur de Estados Unidos.

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Con esta nueva medida el mandatario buscará bloquear las solicitudes de asilo y reducir el número de personas que pretenden obtener refugio en el país, muchos de los cuales huyen de la violencia y la pobreza en Centroamérica.

A partir de este martes se publicará en el Registro Federal una Regla Final Provisional (IFR) conjunta emitida por los Departamentos de Justicia y Seguridad Nacional.

¿Qué se busca?

Estas agencias usarán la "autoridad delegada por el Congreso para mejorar la integridad del proceso de asilo al imponer más restricciones o limitaciones a la elegibilidad de los extranjeros que buscan asilo en EEUU". Además buscan para agregar una nueva barra de elegibilidad para el asilo para un extranjero que ingresa o intenta ingresar a los Estados Unidos a través del sur fronterizo, pero que no solicitó la protección contra la persecución o la tortura cuando estaba disponible en al menos un tercer país fuera del país del extranjero de ciudadanía.

¿Qué es una Regla Final Interina?

Es aquella que establece que quienes hayan residido o transitado por un tercer país en su camino hacia Estados Unidos no podrán pedir asilo en territorio norteamericano, lo cual golpea a todas las personas que atraviesan México para llegar a la frontera sur.

¿Qué es un tercer país seguro?

Este término, que se basa en los principios de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, implica que un país puede negarse a conceder asilo a una persona y remitirla a un tercer país que sea considerado “seguro”.

¿Cuándo entra en efecto?

El IFR es efectivo inmediatamente después de su publicación. El gobierno anunció que la regla será publicada este martes 16 de julio en el Registro Federal. Luego de eso se abrirá un periodo a comentarios público de al menos 30 días.

Excepciones limitadas

Un extranjero que demuestre que solicitó protección contra la persecución o la tortura en al menos uno de los países a través de los cuales el extranjero transitó de camino a los Estados Unidos, y el extranjero recibió un juicio final que niega la protección del extranjero en tales casos país.

Un extranjero que demuestre que cumple con la definición de "víctima de una forma grave de trata de personas" que se proporciona en 8 CFR § 214.11.

Un extranjero que haya transitado en ruta a los Estados Unidos solo a través de un país o países que no eran parte de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, el Protocolo de 1967 o la Convención contra la Tortura y Otros Crueles, Inhumanos o Tratamiento o castigo degradante.