El derecho humano a la identidad

Toda persona tiene derecho a un nombre, a una identidad, a una nacionalidad y a la personalidad jurídica para poder acceder a los derechos fundamentales como la salud y la educación, pese a ello, en México existen aun una cantidad de personas que no cuentan con un registro y que constituyen un grupo vulnerable a la discriminación, los abusos, trabajos forzados y un sin número de explotaciones.

VERÓNICA VEGA CUEVAS

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento; es decir, que toda persona tiene derecho a un nombre, a una identidad, a una nacionalidad y a la personalidad jurídica y, el Estado, tiene la obligatoriedad de garantizar que se cumpla dicha disposición.

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Asimismo, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en México, en su artículo 19, señala los elementos del derecho a la identidad, el cual a señala que: Artículo 19. Niñas, niños y adolescentes, en términos de la legislación civil aplicable, desde su nacimiento, tienen derecho a: I. Contar con nombre y los apellidos que les correspondan, así como a ser inscritos en el Registro Civil respectivo de forma inmediata y gratuita, y a que se les expida en forma ágil y sin costo la primer copia certificada del acta correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables (SIC); II. Contar con nacionalidad, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales; III. Conocer su filiación y su origen, en la medida de lo posible y siempre que ello sea acorde con el interés superior de la niñez, y; IV. Preservar su identidad, incluidos el nombre, la nacionalidad y su pertenencia cultural, así como sus relaciones familiares.

Existe un plazo estándar de 60 días para el registro de recién nacidos, sin embargo, en México, cada Entidad Federativa tiene la potestad de establecer sus propios plazos para realizar el registro de niñas y niños, dicho plazo oscila entre los 15 a los 365 días posteriores al nacimiento para llevar a cabo el registro oportuno, pasado ese término, los padres se harán acreedores a cargas administrativas, trámites burocráticos excesivos e incluso multas, aunque actualmente las multas sean consideradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 

Algunos autores consideran a este derecho, como la llave de acceso a otros derechos esenciales como lo son: el derecho a la salud, a la educación, a la protección y a la inclusión en la vida económica, cultural y política del país de cualquier persona, por ello, es considerado un derecho universal, único, irrenunciable, intransferible, indivisible y no tiene caducidad. Es un derecho fundamental para el desarrollo de las personas, que les permita la distinción entre una y otra, además, de dar la oportunidad de identificarse mediante un documento oficial. 

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Es importante mencionar que, el Estado mexicano no ha logrado el registro de cientos de niñas, niños y adolescentes, sobre todo en comunidades muy alejadas de los suburbios o comunidades indígenas, constituyéndolos en un grupo vulnerable a la discriminación, los abusos, trabajos forzados y un sin número de explotaciones de las que son objeto; las personas sin registro son consideradas también como sujetos invisibles ante los ojos de la sociedad, obligándolos a enfrentar discriminación y exclusión, porque al no contar con una partida de nacimiento, legalmente no existen; aunque se está trabajando en un proyecto nacional de identidad, no se han logrado aterrizar los mecanismos para llevarlo a cabo.

El objetivo de este proyecto, es fortalecer el sistema de identidad fundacional, que garantice una identidad única para los mexicanos, residentes extranjeros, migrantes y refugiados, que facilite la autenticación de identidad para acceder a servicios y beneficios otorgados por el Estado, pero también, que permita conocer las características de todos los grupos que cohabitan en el territorio nacional, para que no sean excluidos de los beneficios a enfrentar barreras que limiten sus capacidades, así mismo, que permita crear y desarrollar políticas públicas encaminadas a las necesidades reales y específicas de cada grupo considerado como vulnerable.

La Clave Única de Registro Poblacional (CURP), es el identificador más actual con el que contamos los mexicanos, sin embargo, al no estar ligada a una identificación biométrica, resulta insuficiente como identificador único y favorece las actividades delictivas que actualmente están en tendencia, como los son, el robo de identidad, el fraude y la inseguridad.

Aunque garantizar el derecho a la identidad es una tarea del Estado, es necesaria la cooperación de la población para cumplir con este mandato, porque definitivamente, a nadie le interesa más que a cada persona, tener un nombre, una identidad, ser reconocida jurídicamente para tener acceso a más derechos o beneficios, así como ser identificados ante el mundo, que les permita desarrollar el sentido de pertenencia a una familia, a un grupo, a una comunidad o a una nación.